Alicurá, Chocón-Arroyito, Piedra del Águila y Cerros Colorados: cómo será el régimen operativo, programación, despacho y medición de las centrales

Tras la transferencia de control accionario a los nuevos concesionarios Edison Inversiones, BML Inversora y Central Puerto, la secretaría de Energía fijó los parámetros a los que deberán ceñirse los complejos

por Lucía Martínez

Transferencia de control accionario a los nuevos concesionarios Edison Inversiones, BML Inversora y Central Puerto

La Secretaría de Energía, mediante la Resolución 19/2026 aprobó el régimen operativo, de programación, despacho, medición y liquidación aplicable a los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón-Arroyito, Piedra del Águila y Cerros Colorados, en el marco del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) tras la transferencia de control accionario a los nuevos concesionarios privados.

La norma establece vigencia retroactiva al 9 de enero de 2026, fecha de efectiva toma de posesión por parte de los adjudicatarios: Edison Inversiones S.A.U. (Alicurá y Cerros Colorados), BML Inversora S.A.U. (El Chocón-Arroyito) y Central Puerto S.A. (Piedra del Águila). 

Dicha resolución complementa el régimen transitorio dispuesto por la Resolución 7/2026 y cierra el ciclo normativo iniciado con el Concurso Público Nacional e Internacional del Ministerio de Economía. 

La producción de cada aprovechamiento se divide en dos segmentos diferenciados, conforme a los cronogramas contractuales y anexos técnicos de los nuevos contratos de concesión (plazo de 30 años):

  • Porción regulada (energía y potencia sujeta a remuneración contractual):
    • Energía: liquidada a valores PreEneGe (precio base energía garantizada) y PreEneOp (precio operativo), con actualización anual indexada al PPI (Producer Price Index) y CPI (Consumer Price Index) de Estados Unidos.
    • Potencia: reconocida según Disponibilidad Real (medida conforme procedimientos CAMMESA), multiplicada por Precio Base y factor kFM (factor de mérito de firma o disponibilidad comprometida).
    • Pagos en moneda extranjera: canalizados a través del mecanismo contractual previsto o, subsidiariamente, al tipo de cambio vendedor del Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día hábil del mes del Documento de Transacciones Económicas provisorio (DTE).
  • Porción liberada (energía y potencia no regulada):
    Comercializable libremente por los concesionarios en el Mercado a Término o en el mercado spot del MEM, sujeto a las disposiciones generales del mercado y a la Resolución 400/2025 (régimen de comercialización bilateral y spot post-reforma).

Rol de CAMMESA y liquidación de regalías

CAMMESA conserva la responsabilidad integral de:

  • Programación y despacho económico (priorizando disponibilidad hidráulica y restricciones técnicas).
  • Medición de generación (telemedición y validación de datos).
  • Cálculo y liquidación de transacciones en el MEM (asignación de porciones regulada/liberada).
  • Determinación y pago de regalías hidroeléctricas a favor de las provincias de Neuquén y Río Negro (beneficiarias por dominio de los recursos hídricos), con partidas diferenciadas y segregadas para garantizar trazabilidad y control por parte de los organismos provinciales y nacionales competentes.

El esquema se enmarca en los contratos de concesión otorgados por Decreto 718/2024 y sus modificatorios, cuya reversión y nueva adjudicación generaron ingresos al Estado por aproximadamente u$s707 millones. 

Los concesionarios asumieron compromisos adicionales de inversión en mantenimiento, modernización y mejora de disponibilidad. Consultados por Shale24, en el Gobierno señalaron que con esta resolución, se consolida la transición ordenada al nuevo paradigma de operación privada en el segmento hidroeléctrico del Comahue —que representa una porción significativa de la generación de base y reserva del sistema interconectado—, asegurando continuidad del despacho, previsibilidad en la remuneración y alineación con los objetivos de seguridad jurídica y eficiencia económica del MEM post-privatización.