Rechaza a la vez un recurso presentado

Mendoza se queda desde hoy con el 100% de las regalías de Los Nihuiles: el Gobierno derogó el decreto de 1973 que repartía la mitad con La Pampa

El Decreto 982/2026 deja sin efecto el Decreto 1560/73 y asigna a la provincia toda la regalía hidroeléctrica del sistema que se devengue desde su publicación. El Gobierno nacional lo fundamentó en la necesidad de dar certeza jurídica a la licitación del complejo convocada en julio

Redacción - Electricidad 11 Septiembre de 2026
11 Septiembre de 2026
El artículo 4 establece que la regalía correspondiente a Los Nihuiles que se devengue a partir de la entrada en vigencia del decreto es de Mendoza
El artículo 4 establece que la regalía correspondiente a Los Nihuiles que se devengue a partir de la entrada en vigencia del decreto es de Mendoza

La Provincia de Mendoza pasa a percibir la totalidad de la regalía hidroeléctrica del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles

El Decreto 982/2026, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicado este viernes en el Boletín Oficial, deja sin efecto el Decreto 1560/73, que desde febrero de 1973 disponía liquidar ese recurso en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.

El artículo 4 establece que la regalía correspondiente a Los Nihuiles que se devengue a partir de la entrada en vigencia del decreto corresponderá en su totalidad a Mendoza, "por encontrarse íntegramente en su territorio la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada". El artículo 5 fija la vigencia desde el día de la publicación.

El Gobierno de Mendoza difundió la medida con un comunicado en el que sostuvo que esas regalías se traducirán en "más inversión, infraestructura y desarrollo para los mendocinos".

La regalía es la que fija el artículo 43 de la Ley 15.336. Según repasa el propio decreto, la Ley 23.164 elevó ese porcentaje del 5% original al 12% del importe que resulta de valorizar la energía vendida, y el Decreto 1398/92 dispuso que el cálculo se haga sobre la energía generada al precio que le corresponde al concesionario en el mercado spot. Con el reparto de 1973, cada provincia recibía la mitad de ese 12%.

El criterio de la decisión

El decreto adopta el criterio que la Corte Suprema aplicó a los aprovechamientos binacionales en dos fallos, de 2003 y 2009: el derecho a la regalía se asocia a la ubicación de la fuente hidroeléctrica y no al hecho de que el río atraviese varias jurisdicciones. 

Sobre esa base, y con dictámenes de la Procuración del Tesoro, define la fuente de Los Nihuiles como el tramo del río Atuel que va desde el remanso de la presa El Nihuil hasta la restitución de las aguas de la última central del sistema. Ese tramo, concluye, se desarrolla íntegramente en territorio mendocino.

Entre los fundamentos, el texto sostiene que el régimen de regalías de los aprovechamientos de jurisdicción nacional ya está regulado con carácter general por la Ley 15.336 y que no resulta pertinente mantener regímenes específicos para un complejo. Vincula esa definición con el vencimiento de las concesiones hidroeléctricas otorgadas en la década de 1990 y con la conveniencia de adecuar el marco antes de otorgar las nuevas.

El destinatario inmediato es la licitación nacional e internacional de Los Nihuiles que convocó el Decreto de Necesidad y Urgencia 667/2026, junto con la venta del 100% de Hidroelectricidad Mendocina (HEMSA), la sociedad provincial que opera el complejo desde el 27 de julio. El Decreto 982/2026 dice que establecer el reparto de la regalía resulta necesario "a fin de evitar un vacío regulatorio y de dotar de certeza jurídica" a ese procedimiento. 

El artículo 11 del DNU 667/2026, por su parte, reserva al Estado nacional todos los pagos y contraprestaciones que se deriven de la concesión de generación.

La base sobre la que se calcula la regalía viene en caída. El 11 de enero de 2025, un temporal dejó fuera de servicio las centrales Nihuil II y Nihuil III, según los estados financieros de Pampa Energía, que operó el sistema a través de Hidroeléctrica Los Nihuiles (HINISA) hasta julio. En el primer semestre de 2026, las centrales de HINISA generaron 101 GWh, un 38% menos que los 164 GWh del mismo período de 2025, de acuerdo con el reporte de resultados de la compañía.

El reparto de 53 años, declarado válido

El mismo decreto que traslada el 100% hacia adelante rechaza, en su artículo 1, el recurso que Mendoza había interpuesto contra el Decreto 1560/73. La razón es la que dio la Procuración del Tesoro: el decreto de 1973 no contiene vicios que lo tornen nulo, de modo que su revocación no encuadra en el régimen de nulidades de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Los considerandos van más lejos. Califican al Decreto 1560/73 como un acto administrativo "válido y legítimo" y afirman que todo lo actuado bajo su amparo "resulta válido", porque el reparto fue convalidado por el Acuerdo Interjurisdiccional de 1992 entre el Estado nacional, Mendoza y La Pampa, que aprobaron ambas legislaturas y homologó la Corte Suprema. La cláusula quinta de ese acuerdo obligaba a pagar a La Pampa sus regalías "sin perjuicio de lo que pudieren establecer en un futuro normas jurídicas o fallos judiciales". El Decreto 982/2026 invoca esa reserva: sostiene que el compromiso quedó sujeto a lo que establezcan normas o fallos posteriores.

El artículo 2 da por agotada la vía administrativa y deja expedita la acción judicial, con un plazo de 180 días hábiles judiciales desde la notificación. 

En paralelo, el decreto consigna que Mendoza impugnó judicialmente el Decreto 1560/73 en la causa "Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios", expediente CSJ 140/2022, en trámite ante la Corte Suprema. 

El cambio de régimen alcanza a la regalía que se devengue desde hoy. La impugnación de Mendoza contra el decreto de 1973, con su pedido de nulidad y de daños y perjuicios, se resuelve en ese expediente.

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