Boletín Oficial: Milei prorroga el RIGI y redefine incentivos para atraer inversiones millonarias

El Gobierno busca reforzar la seguridad jurídica y acelerar proyectos de alto impacto exportador en un contexto de competencia global por capital de largo plazo.

por Marina Cappiello

El presidente Javier Milei firmó el Decreto 105/2026, publicado esta mañana en el Boletín Oficial

El presidente Javier Milei firmó el Decreto 105/2026, publicado esta mañana en el Boletín Oficial, que extiende por un año el plazo de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley 27.742 (Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos). 

Esta prórroga, la única permitida por el artículo 168 de la ley, traslada el vencimiento del 8 de julio de 2026 al 8 de julio de 2027, otorgando margen adicional para la estructuración y aprobación de proyectos de gran escala en un contexto de maduración prolongada.

Además de la extensión temporal, el decreto introduce modificaciones sustantivas a la reglamentación original (Decreto 749/2024 y ajustes posteriores), fundamentadas en la experiencia de implementación desde 2024. Estas apuntan a mayor precisión operativa, seguridad jurídica y eficacia en sectores estratégicos como hidrocarburos y tecnología, donde se concentran inversiones millonarias que impulsan exportaciones y empleo.

Principales novedades incorporadas por el Decreto 105/2026

  • Prórroga del plazo: Se extiende por un año —hasta el 8 de julio de 2027— el período para presentar solicitudes al RIGI, en reconocimiento a los largos plazos inherentes a la evaluación y decisión de inversiones de gran envergadura.
  • Nuevos desarrollos hidrocarburíferos costa adentro (onshore): Se incorporan la explotación y producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en áreas sin desarrollo significativo previo a la sanción de la Ley 27.742 (julio de 2024) y sin inversiones en explotación al solicitar adhesión. El monto mínimo de inversión en activos computables es USD 600 millones, igualando el umbral exigido para el gas exportador.
  • Ajuste para proyectos offshore: El monto mínimo requerido para exploración, explotación y producción queda alineado en USD 200 millones, en función del alto riesgo y la intensidad de capital propios del segmento.
  • Segregación en áreas mixtas: Es obligatorio medir y garantizar la trazabilidad separada cuando coexistan actividades no adheridas al régimen en una misma área hidrocarburífera, asegurando que el Vehículo de Proyecto Único (VPU) solo comprometa los activos y operaciones promovidos.
  • Ampliación en el sector tecnológico: Se redefine el concepto de “ampliación” para proyectos preexistentes no adheridos, ahora incluyendo la incorporación de nuevos productos con innovación sustancial (diferencias iguales o superiores al 50 % en sus componentes, valuados económicamente), con una inversión mínima de USD 250 millones y un ciclo de vida útil de hasta 10 años —acreditado por informe técnico independiente—. Se amplía el listado de subsectores: biotecnología, nanotecnología, movilidad eléctrica o híbrida, transición energética, aeroespacial y satelital, nuclear, software, robótica, inteligencia artificial y la industria armamentística o de defensa.
  • Ampliaciones de proyectos preexistentes: Será obligatoria la constitución de una Sucursal Dedicada exclusiva para la ampliación, asegurando que los incentivos del RIGI solo apliquen sobre la misma (y no sobre el proyecto original). Se permite el uso compartido de infraestructura sin que esto signifique un incumplimiento.
  • Precisión en amortizaciones aceleradas: Se habilita un régimen optativo con coeficiente 1,6 sobre el valor unitario de agotamiento para bienes integrados de manera inescindible a concesiones o explotación —como infraestructura o plantas de procesamiento—, previa autorización de la Autoridad de Aplicación y certificación profesional.
  • Distribución de dividendos y remesas: Optimizaciones para casos en los que las utilidades se remitan al exterior por medio de la sociedad originaria y no directamente por la sucursal dedicada, aplicando la alícuota diferencial del 7 % y evitando distorsiones societarias.
  • Tratamiento cambiario de divisas externas: Las divisas de aportes o endeudamientos canalizadas por accionistas, socios o uniones transitorias se consideran ingresadas y liquidadas por el VPU, siempre que exista trazabilidad y afectación exclusiva al Proyecto Único —registradas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)—.
  • Presunción de no distorsión del mercado local: Se limitará a proyectos con perfil exportador claro y se refuerza el cumplimiento del artículo 176 inciso h) de la ley.
  • Mejoras para proveedores de mercadería importada: Se establecen requisitos más precisos en documentación, transformación industrial (salto arancelario o integración de hasta 50 % en obras) y la posibilidad de baja voluntaria del Registro de Proveedores RIGI.

Estas modificaciones emanan del análisis realizado durante los primeros meses de vigencia del RIGI, que ya atrajo proyectos por miles de millones en minería, energía y otros sectores. El objetivo es aumentar la competitividad argentina en transición energética, exportaciones de commodities y rubros intensivos en conocimiento, a la vez que se preserva la integridad del régimen.

El decreto tiene vigencia inmediata. Se prevé que potencie nuevas adhesiones en los próximos meses, especialmente en Vaca Muerta y desarrollos offshore, en un contexto donde la estabilidad jurídica y los incentivos fiscales son clave para atraer capitales de largo plazo. Para conocer el texto completo, consulte el Boletín Oficial o el sitio del Ministerio de Economía.