El Gobierno implementó un nuevo sistema de información para ordenar el mercado del GLP

La medida busca modernizar el control del abastecimiento, transparentar datos del mercado y avanzar en la desregulación del Gas Licuado de Petróleo. La decisión se alinea con el régimen de subsidios energéticos focalizados

por Marina Cappiello

Esta medida se alinea con el régimen de subsidios energéticos focalizados

El Ministerio de Economía de Argentina, a través de la Secretaría de Energía, implementó el 16 de marzo de 2026 un nuevo sistema de información para operadores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), con el fin de modernizar las obligaciones del sector y ordenar el mercado.

El Ministerio de Economía de la República Argentina aprobó un nuevo Sistema de Información para los operadores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que entró en vigencia el 16 de marzo de 2026, según la resolución publicada el 12 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Esta normativa moderniza el monitoreo del mercado del GLP: modifica los procedimientos de declaración y control de datos, unifica la metodología de cálculo de volúmenes máximos permitidos y simplifica los requisitos para los operadores. 

Esta medida se alinea con el régimen de subsidios energéticos focalizados creado por el Decreto 943/2025, que integró subsidios para energía eléctrica, gas natural, gas propano por redes y GLP en envases de diez kilos.

Según se informó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la resolución establece que la información recabada por el nuevo sistema será publicada en el sitio web de la Secretaría de Energía

Un aspecto central es la derogación de la Resolución 375/2003, cuyos lineamientos básicos regían hasta ahora el sistema de información de la industria del GLP. De este modo, el nuevo esquema reemplaza íntegramente el régimen anterior y restringe las obligaciones declarativas a datos estrictamente esenciales.

Nuevo Sistema de Información para Operadores de GLP: Simplificación y Focalización de Subsidios

A partir del Decreto 943 del 31 de diciembre de 2025 y tras la paulatina migración de beneficiarios del Programa Hogar al régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que se lleva a cabo en paralelo a este proceso normativo, el sistema de subsidios generalizados para el GLP en garrafas dejó de operar. La intervención estatal se restringe ahora a la protección de los usuarios vulnerables y al monitoreo de seguridad y abastecimiento.

Como respuesta a este cambio, la Secretaría de Energía determinó que, mientras finaliza el periodo de transición, se deben regular los volúmenes máximos de compra permitidos a los operadores para asegurar el abastecimiento y la transparencia en el mercado.

 Para ello, se aprobó explícitamente la metodología de cálculo de Volúmenes Máximos Permitidos (VMP), que figura como Anexo II de la resolución y pasa a ser una herramienta obligatoria en la gestión sectorial.

El artículo 3 de la norma establece que el incumplimiento de las nuevas obligaciones informativas se sancionará con la suspensión en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNIGLP), lo que implica restricciones esenciales para operar formalmente en el sector. Esta sanción se ajustará al procedimiento expuesto en el Anexo I de la resolución.

Cambios Clave para Operadores de GLP: Declaración Semestral y Control de Envases

La resolución sustituye el punto 4.2 del Título 4 "Envases no descartables para gas licuado" de la Resolución 124/2001 e impone que las firmas fraccionadoras lleven registros exhaustivos de acondicionamientos y destrucción de garrafas y cilindros, y presenten esa información cada seis meses bajo declaración jurada ante la autoridad de aplicación, actualizando así el padrón general del sector.

El contenido mínimo exigido para estas declaraciones incluye:

  • Mes y año de fabricación o reacondicionamiento
  • Identificación del taller o fabricante
  • Cantidad, marca y capacidad de los envases
  • Datos de la entidad auditora de seguridad y sus correspondientes certificados

La Secretaría de Energía podrá requerir información complementaria u ordenar inspecciones cuando lo estime necesario.

Como explica el Informe  elaborado por la Dirección de Gas Licuado y citado en la norma, la medida apunta a eliminar redundancias y errores en los circuitos administrativos, mejorar la calidad de los datos y fortalecer las herramientas de control del stock y monitoreo del abastecimiento interno de gas licuado. 

Además, busca racionalizar y simplificar los requerimientos de información a los operadores, con la meta de reducir la carga operativa y restringir las declaraciones a los datos indispensables para gestionar el mercado de forma eficiente.

Nuevo Enfoque Regulatorio: Delegación de Funciones y Ley de Bases

La resolución delega en la Subsecretaría de Combustibles Líquidos de la Secretaría el ejercicio de las funciones y facultades dispuestas en los anexos del nuevo sistema, manteniendo a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 26.020 y sus modificaciones.

Este reordenamiento normativo responde a los lineamientos trazados por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, que restringe la intervención estatal solo a la necesaria para resguardar los derechos constitucionales, y promueve la libre competencia en los mercados energéticos, como quedó consagrado en el Decreto 446/2025, que eliminó las interferencias estatales sobre precios, oferta y demanda en la comercialización del GLP.

La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina bajo la firma de María Carmen Tettamanti, secretaria de Energía. El texto completo y sus anexos técnicos pueden consultarse a través de la edición digital del Boletín Oficial, conforme indica el aviso oficial.