El Gobierno modificó el RIGI: toda solicitud de adhesión deberá pasar por Cancillería y firmar una declaración jurada por Malvinas

La reglamentación que Milei firmó el 3 de septiembre agrega un recaudo al artículo 47 del Decreto 749/2024 y obliga al comité del régimen a pedir la intervención de la Cancillería "en todos los casos", sin distinción de sector ni de monto. El requisito alcanza a los accionistas directos e indirectos del vehículo. Hay 23 solicitudes en evaluación por u$s 156.194 millones que quedan expuestas al nuevo paso, y el decreto no declara régimen transitorio. La misma exigencia rige desde mañana para cualquier permiso o concesión de la Ley 17.319

por Julián Guarino

A los Vehículos de Proyecto Único como el VMOS que cumplen los requisitos, el RIGI les ofrece incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios

A riesgo de que quede afuera algo, el RIGI es el instrumento por el que pasa hoy casi toda la inversión de escala en la Argentina. 

Lo creó el Título VII de la Ley 27.742, la Ley Bases, y lo reglamentó el Decreto 749/2024 en agosto de ese año. A los Vehículos de Proyecto Único que cumplen sus requisitos les ofrece incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios, estabilidad normativa por treinta años y un sistema de protección de los derechos adquiridos al amparo del régimen

Sobre ese andamiaje se montaron, por ejemplo, el oleoducto VMOS, el proyecto de licuefacción de Southern Energy en Río Negro, Los Azules, Vicuña y el grueso de la cartera de litio. 

El dato es que hasta hoy, la adhesión se resolvía dentro del Ministerio de Economía y con criterios económicos. Desde mañana suma un criterio de política exterior.

El Decreto 868/2026 se publicó esta mañana en el Boletín Oficial y llegó rotulado como una medida sobre Malvinas. Lo es. También modifica dos regímenes que gobiernan el acceso al capital y a las áreas en la Argentina continental: el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones y el procedimiento para obtener permisos y concesiones de la Ley 17.319.

La norma reglamenta la Ley 26.659, sancionada en 2011, que prohíbe a toda persona humana o jurídica que opere o esté autorizada a operar en la Argentina, y a sus accionistas, desarrollar actividad hidrocarburífera en la plataforma continental sin habilitación argentina, tener participación directa o indirecta en sociedades que la desarrollen y contratar con ellas actividades, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría. Según sostuvo el presidente ayer, el impulsor de esta media es el avance del proyecto Sea Lion hacia la fase de producción.

El nuevo recaudo del RIGI

El artículo 9 incorpora un inciso s) al artículo 47 del Anexo I del Decreto 749/2024, que es la reglamentación del régimen. Toda solicitud de adhesión deberá acompañar una declaración jurada suscripta por el representante legal del Vehículo de Proyecto Único donde conste que ni el vehículo ni las personas humanas o jurídicas con participación directa o indirecta en él incurren ni incurrirán en las conductas del artículo 2 de la Ley 26.659.

El artículo 10 agrega un artículo 52 bis a esa misma reglamentación y es el que cambia el trámite. Presentada la declaración jurada, la autoridad de aplicación del RIGI deberá requerir "en todos los casos" la intervención de la autoridad de aplicación de la Ley 26.659 para que se expida sobre la existencia de una conducta prohibida por parte del vehículo o de alguna persona con participación directa o indirecta en él.

La expresión no admite excepción por sector, por monto ni por origen del capital. Un parque solar, una planta siderúrgica, una terminal portuaria y un desarrollo de litio suman el mismo paso que un proyecto de petróleo y gas.

La plataforma oficial del RIGI registra 22 proyectos aprobados por u$s 47.073 millones de inversión comprometida, repartidos entre minería, petróleo y gas, energía eléctrica, siderurgia e infraestructura. En la antesala hay 23 solicitudes en evaluación por u$s 156.194 millones y 133.379 empleos declarados: 13 de petróleo y gas, 7 de minería, 2 de energía eléctrica y 1 de tecnología.

Ese es el universo que se cruza con la fecha de vigencia. El artículo 12 fija que el decreto rige el día siguiente al de su publicación, y el texto no contiene régimen transitorio ni cláusula de corte para las solicitudes ya presentadas y todavía sin resolver.

El dato es que hasta hoy, la adhesión al RIGI se resolvía dentro del Ministerio de Economía y con criterios económicos. Desde mañana suma un criterio de política exterior

El argumento del Ejecutivo

Los considerandos construyen el puente entre la soberanía y el régimen fiscal con un razonamiento de coherencia. El Estado no puede, por un lado, sancionar con inhabilitación de cinco a veinte años y reversión de concesiones a quienes incurren en el artículo 2 de la Ley 26.659 y, por el otro, conferir a esas mismas personas, a quienes participen societariamente en ellas o a quienes contraten con ellas, los beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios, la estabilidad normativa y las garantías de protección de derechos adquiridos que el RIGI reconoce a los Vehículos de Proyecto Único.

El decreto se ocupa de aclarar que no incorpora un requisito esencial nuevo. Sostiene que el cumplimiento de la Ley 26.659 ya resultaba aplicable a los vehículos por la normativa vigente al momento de sancionarse la Ley 27.742. La novedad, entonces, es procedimental: lo que estaba implícito pasa a ser una declaración jurada firmada y un dictamen obligatorio de otro ministerio.

El artículo 11 sustituye el artículo 2 del Anexo I del Decreto 1057/2024. Todo interesado en obtener los permisos, concesiones, autorizaciones y habilitaciones del artículo 4 de la Ley 17.319 deberá presentar, además de la solvencia económico-financiera, el patrimonio neto mínimo y la capacidad técnica que ya se le exigían, una declaración jurada de que no incurre ni incurrirá en las conductas del artículo 2 de la Ley 26.659. Cuando el interesado sea una persona jurídica, la declaración deberá cubrir también a quienes tengan participación directa o indirecta en ella.

Cancillería se queda con la lapicera

Conviene analizar un poco más. El artículo 1 designa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como autoridad de aplicación de la Ley 26.659. La competencia estaba en la Secretaría de Energía, que fue la que tramitó las inhabilitaciones dictadas hasta ahora. El traslado se apoya en el artículo 6 de la ley, que designaba a la Secretaría "o el organismo que el Poder Ejecutivo nacional designe", una cláusula escrita desde 2011.

Los considerandos que elaboró el Gobierno justifican el movimiento en la necesidad de que la conducción de estas acciones quede articulada con la política exterior argentina y en que concentrar las competencias en la Cancillería fortalece el vínculo entre las medidas administrativas de carácter sancionatorio y la estrategia diplomática.

El decreto compensa la falta de estructura técnica hidrocarburífera de la Cancillería con el artículo 2, que instruye a todo organismo o entidad de la Administración Pública Nacional a informarle, dentro de los cinco días hábiles de tomar conocimiento, cualquier hecho que pudiera configurar una conducta del artículo 2 de la ley.

Un sumario de veinte días hábiles

El procedimiento queda emplazado. La autoridad analiza si hay indicios suficientes y, en caso afirmativo, abre sumario y notifica al presunto infractor. Este cuenta con diez días hábiles para constituir domicilio especial, presentar descargo y ofrecer prueba. La resolución fundada debe salir dentro de los diez días hábiles posteriores al descargo, al vencimiento del plazo para presentarlo o al cierre de la etapa probatoria, y dispone el archivo o la sanción del artículo 3.

El artículo 7 ordena publicar la resolución sancionatoria en el Boletín Oficial y notificarla a la Secretaría de Energía, a la Procuración del Tesoro de la Nación y al Ministerio Público Fiscal, con el fin de que impulsen las acciones legales que correspondan en el ámbito de su competencia.

Un considerando aporta el saldo acumulado de quince años de vigencia de la ley: la autoridad de aplicación declaró la ilegalidad de actividades desarrolladas en la plataforma continental argentina por diez empresas, calificadas de "clandestinas" por operar sin habilitación de autoridad nacional competente.