El proyecto de ley de defensa de la soberanía nacional que Javier Milei anunció por cadena nacional contiene, entre sus tres objetivos, uno que interpela de manera directa a la industria energética: establecer un marco para la protección de la infraestructura crítica y para la protección aeroespacial y marítima de la Nación, dentro de un Consejo de Seguridad Nacional que articularía cancillería, defensa, inteligencia y economía.
Ese marco, en su núcleo operativo, ya existe. Fue dictado por decreto hace veinte meses, sin discusión parlamentaria, y ninguna de las obras que la Argentina puso en marcha desde entonces figura públicamente dentro de su alcance.
Qué dice la norma que ya rige
El Decreto 1107/2024, publicado el 19 de diciembre de 2024 con las firmas de Milei y de los entonces ministros de Seguridad y de Defensa, resolvió un vacío que la Ley de Defensa Nacional 23.554 arrastraba desde 1988: la ley ordenaba custodiar objetivos estratégicos pero no definía qué era uno.
El artículo 1° los define como cualquier bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas y las entidades materiales de vital importancia para el Estado nacional que, de ser dañados parcialmente o destruidos, ocasionarían graves perjuicios a la vida y bienestar de los habitantes del país, a su economía, al ambiente o a la propia seguridad de la Nación, limitando, posponiendo o impidiendo su desarrollo.
Dos palabras de esa definición explican por qué la norma le importa al sector. La primera es "economía": un activo puede quedar calificado por su peso económico, sin necesidad de una amenaza militar. La segunda es "desarrollo": la afectación no necesita ser actual, alcanza con que posponga.
Los considerandos avanzan todavía más. Sostienen que las amenazas pueden proceder de actores estatales, paraestatales o criminales de origen transfronterizo o nacional, en tiempo de paz, de guerra o de conmoción interior, y que están relacionadas con la desestabilización del Estado a través de la afectación de la infraestructura crítica. La expresión "Seguridad Nacional" aparece dos veces en los considerandos, veinte meses antes del mensaje del jueves.
Quién califica y quién no está en la mesa
El artículo 2° reserva la calificación como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. Pueden proponerla el jefe de Gabinete o los ministros de Defensa y de Seguridad. La Secretaría de Energía no figura entre los proponentes, y tampoco lo haría en el Consejo de Seguridad Nacional tal como Milei lo describió, donde la representación económica corre por cuenta de la cartera de Economía.
El artículo 4° define la dependencia operacional: en caso de guerra o conflicto armado, los objetivos protegidos quedan bajo comando operacional de las Fuerzas Armadas. En situaciones de conmoción interior con estado de sitio, quedan bajo ese mismo comando los objetivos "emplazados o en tránsito". El artículo 5° arrastra la calificación de los objetivos definidos con anterioridad, que conservan su condición hasta que el Ejecutivo la modifique. Esa nómina previa nunca se publicó.
El Decreto 1112/2024, del día siguiente, cerró el circuito. Reemplazó la reglamentación de la Ley 23.554 e incorporó la protección de objetivos de valor estratégico susceptibles de amenazas o agresiones de origen externo como misión subsidiaria de las Fuerzas Armadas. Su artículo 16 establece que el responsable del Planeamiento Militar Conjunto propone al ministro de Defensa los objetivos a proteger y que la propuesta debe ser aprobada por el Presidente.
El ciclo de planeamiento que no arrancó
Ahí aparece el hueco. El artículo 20 del propio 1112 ordenó al Ministerio de Defensa elaborar un proyecto de nueva Directiva de Política de Defensa Nacional, que reemplazaría a la aprobada por el Decreto 457/2021, y un proyecto de nuevo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que reemplazaría al del Decreto 1729/2007.
Ninguno de los dos se dictó. En el registro de normativa nacional, las únicas normas que figuran como complementarias del Decreto 457/2021 son una resolución del Ministerio de Defensa de 2023 y el propio Decreto 1112/2024: no hay una Directiva posterior. La que rige, entonces, sigue siendo la de 2021, y el Ciclo de Planeamiento sigue siendo el de 2007. Eso frena una de las dos vías. La del artículo 16 del 1112, que es la propiamente militar, depende del Planeamiento Militar Conjunto, y el planeamiento se ordena a partir de la Directiva: sin Directiva, esa vía no produce nómina.
La otra vía sigue abierta y no necesita ningún documento previo. El artículo 2° del 1107 habilita al jefe de Gabinete y a los ministros de Defensa y de Seguridad a proponerle al Poder Ejecutivo la calificación de un bien determinado, y la decisión se toma sin criterios publicados ni procedimiento reglado. La arquitectura queda entonces disponible y sin uso visible.
El mapa que se construyó mientras tanto
Entre diciembre de 2024 y hoy, la Argentina levantó exactamente el tipo de activo que el artículo 1° describe.
El sistema Vaca Muerta Oil Sur terminó su ducto troncal de 437 kilómetros y trasladó al golfo San Matías las anclas y cadenas del sistema de fondeo de sus dos monoboyas, con el primer embarque fechado para enero de 2027 ante la Comisión de Energía y Combustibles de la Cámara de Diputados. Las estructuras cruzaron el estrecho de Ormuz y llegan a Punta Colorada a fines de octubre, un recorrido que la propia operadora describió como el eslabón crítico del proyecto. VMOS S.A. integra a YPF, Vista, Pan American Energy, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, Shell y Tecpetrol, y el proyecto está aprobado al amparo del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones.
Sobre esa misma franja costera de Río Negro avanza el gasoducto que alimentará a la industria del gas natural licuado, y en el golfo San Matías operará el segundo buque de licuefacción de Southern Energy: la conversión del Esperanza supera el 75% en el astillero de Yantai, con terminación declarada para el cuarto trimestre de 2027 y arranque de contrato en el segundo semestre de 2028. En paralelo, sobre el eje que va de Neuquén a Buenos Aires, corren la ampliación del gasoducto Perito Moreno y el polo de Bahía Blanca.
El criterio del artículo 1° apunta a un rasgo que el midstream argentino tiene incorporado: los cuellos de botella son pocos y están identificados. La evacuación de la Cuenca Neuquina depende de un puñado de sistemas troncales que operan cerca de su capacidad, la primera carga de Punta Colorada quedó condicionada al almacenamiento onshore antes que al ducto, y toda la salida marítima pasa por dos monoboyas. Un daño en cualquiera de esos puntos pospone una curva de producción sin necesidad de destruir una instalación, que es exactamente el efecto que el decreto describe.