El Gobierno confirmó el martes, después de la reunión de Gabinete y de una exposición del canciller Pablo Quirno sobre las gestiones de soberanía, que Javier Milei hablará por cadena nacional hoy a las 21 sobre la cuestión Malvinas.
El contenido no fue anticipado oficialmente. Algunas versiones relacionadas con fuentes cercanas al Gobierno sostuvieron que el Presidente anunciaría el envío al Congreso de un proyecto de ley para sancionar a las empresas que desarrollen actividades en las islas sin autorización argentina, y que la iniciativa podría alcanzar además a empresas argentinas que les brinden apoyo logístico o servicios.
El trascendido enlaza la medida con el avance de Sea Lion, el proyecto que opera la israelí Navitas Petroleum con 65% y en el que la británica Rockhopper Exploration conserva 35%.
El dato qes que la norma vigente ya cubre casi todo ese terreno.
El artículo 2, palabra por palabra
La Ley 26.659, sancionada en marzo de 2011, prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o esté autorizada a realizar actividades en la Argentina, y también a sus accionistas, tres conductas.
La primera es desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin habilitación de autoridad competente argentina.
La segunda es tener participación directa o indirecta en sociedades que desarrollen esas actividades sin habilitación "o que presten servicios para dichos desarrollos".
La tercera es contratar o efectuar con ellas transacciones, actos de comercio y "operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría", a título oneroso o gratuito.
El inciso 3 nombra la logística de manera expresa. No es una interpretación extensiva ni una construcción jurisprudencial: está en el texto desde hace quince años.
La consecuencia tampoco es declarativa. El artículo 3 manda a la autoridad de aplicación a inhabilitar, previo proceso administrativo, por un plazo de cinco a veinte años a quien incumpla el artículo 2, y dispone que las concesiones hidrocarburíferas que esa persona posea se reviertan al Estado nacional o a los provinciales.
El artículo 4 ordena inscribir la inhabilitación en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, y hacer cesar de inmediato las exenciones y facilidades impositivas o previsionales concedidas, con caducidad de plazos y exigibilidad inmediata de los saldos adeudados. El artículo 5 impide al Estado nacional, a las provincias y a los municipios contratar con esas personas, con sus controladas o con sus accionistas.
La reforma de 2013, por la Ley 26.915, agregó la jerarquía penal. El artículo 7 reprime con cinco a diez años de prisión, multa equivalente al valor de mercado de 20.000 a 100.000 barriles de crudo WTI e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a quien, sin autorización, encargue o realice, por cuenta propia o de terceros, actividad de exploración en el lecho o el subsuelo del mar territorial o la plataforma continental argentinos. Si la actividad es de extracción, transporte o almacenamiento, la escala sube a diez a quince años y la multa a entre 150.000 y 1.500.000 barriles. Para las personas jurídicas el artículo 9 prevé multa, suspensión de actividades por hasta diez años, suspensión para participar en licitaciones estatales por hasta diez años y cancelación de la personería. La competencia es de la Justicia Federal.
El transporte y el almacenamiento, que es donde se encuentra la fase logística de un proyecto costa afuera, ya son tipos penales.
El registro que bloquea a contratistas desde 2013
Hay un tercer registro, menos transitado. El Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por el Decreto 5.906 de 1967, fue actualizado por la Resolución 407/2007 de la Secretaría de Energía, que prohibió la inscripción de las empresas que en forma directa o indirecta fueran titulares, accionistas o contratistas de compañías con actividad hidrocarburífera ilegal, o que tuvieran participación o mantuvieran una relación de beneficio con ellas.
Esa resolución fue sustituida por la Resolución 194/2013, dictada para adaptar el régimen a la jerarquía superior de la Ley 26.659. Los considerandos de la 194 dejan un dato que hoy vuelve a ser relevante: la 407/2007 contemplaba condiciones más restrictivas que la propia ley, porque alcanzaba el vínculo actual y también el que se hubiera concretado en el pasado.
Es decir: la palanca para excluir a un contratista o a un accionista del negocio hidrocarburífero argentino ya existe. La Secretaría de Energía es, además, la autoridad de aplicación de la 26.659, y el artículo 6 le impone confeccionar una nómina de carácter público de quienes operen sin habilitación argentina.
Bajo ese andamiaje Navitas Petroleum fue declarada clandestina e inhabilitada por veinte años para desarrollar actividades en territorio argentino, tras el proceso administrativo que la Cancillería y la entonces Secretaría de Energía anunciaron en julio de 2021 junto con los de Chrysaor Holdings y Harbour Energy. Rockhopper había sido inhabilitada una década antes. En total, diez compañías cargan sanciones administrativas por exploración no autorizada en aguas adyacentes a Malvinas.
La cadena de Sea Lion está diseñada para no tocar puertos argentinos
El segundo punto del trascendido, el que apunta a los proveedores argentinos, choca con la arquitectura del proyecto.
Navitas ejecuta Sea Lion a través de Navitas Petroleum Development and Production, su subsidiaria con sede en el Reino Unido, y declara que la operación se conduce desde oficinas en Londres, Aberdeen y Puerto Argentino. Las obras en curso en las islas son de muelle y base costera, alojamiento e infraestructura complementaria, para recibir el equipo de perforación y arrancar los pozos a comienzos de 2027. Los equipos de plazo largo de fabricación, entre ellos flowlines flexibles, cabezales y árboles de navidad submarinos, se producen afuera. El FPSO Aoka Mizu, ya desconectado del campo al que servía, navega hacia un astillero del sudeste asiático con arribo previsto para comienzos de este mes.
Sea Lion queda a unos 220 kilómetros al norte del archipiélago y a miles de millas náuticas de las grandes bases logísticas costa afuera. La base de abastecimiento local prevista es la de las islas. Ninguno de los eslabones declarados pasa por un puerto continental argentino, Ese diseño es el resultado de quince años de vigencia de la 26.659.
La lectura incómoda es que un proyecto de ley que refuerce sanciones sobre proveedores locales opera sobre una cadena que ya se construyó para prescindir de ellos.
Ushuaia, o el problema que no es de tipificación
El episodio del petrolero VS Promise, ocurrido hace nueve días, muestra dónde está el punto de fricción real, que es de aplicación y no de norma.
El buque, de bandera británica y dedicado al transporte de crudo, amarró en el muelle comercial de Ushuaia el 24 de agosto, después de operar en la monoboya de la terminal Río Cullen, en el norte de Tierra del Fuego, instalación asociada a la producción de la Cuenca Marina Austral. El puerto de Ushuaia es propiedad de la provincia pero está intervenido por el Estado nacional desde enero a través de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, que autorizó el amarre. El Gobierno de Tierra del Fuego expresó su rechazo, invocó la Ley provincial 852, conocida como Ley Gaucho Rivero, que restringe la permanencia, el amarre y el abastecimiento de determinados buques de bandera británica en puertos provinciales, y reclamó a Milei que informara con qué criterios se autorizó la operación. La embarcación se retiró pasada la medianoche del martes siguiente. La Fiscalía de Estado provincial abrió el expediente FE Nº 48/26 y pidió los antecedentes de las operaciones del buque en Río Cullen y en Ushuaia.
No hay vínculo declarado entre ese buque y Sea Lion. El episodio se inscribe en el régimen portuario y de bandera. Aun así, es el episodio reciente en el que un eslabón físico de la cadena británica del Atlántico Sur tocó territorio argentino, y lo autorizó una intervención del Estado nacional.
Dónde está el eslabón que sí importa: una avanzada
El alcance más filoso de la ley vigente recae sobre el accionista. El artículo 2 abarca a quien realice o esté autorizado a realizar actividades en la Argentina "y sus accionistas", y les prohíbe la participación directa o indirecta en las sociedades que operan sin habilitación argentina.
Ese es el punto donde la norma se cruza con la primicia que este medio publicó el lunes: Navitas evaluará sumar un socio estratégico a Sea Lion para su plan de 77 pozos, un anuncio que hizo su presidente, Gideon Tadmor, en la última ronda con inversores. Cualquier compañía con activos o habilitaciones en la Argentina que tome participación en el proyecto queda alcanzada por el artículo 2 sin necesidad de ley nueva, y expuesta a la inhabilitación de cinco a veinte años del artículo 3, a la reversión de sus concesiones y al bloqueo registral de la Resolución 194/2013.
La búsqueda de socio llega mientras el proyecto se expande. Navitas ya había cerrado un memorándum por una segunda unidad flotante de producción que sumaría 125.000 barriles diarios a los 55.000 previstos para las dos primeras fases.