La Secretaría de Energía derogó el conjunto de normas que reglamentaban la autorización de exportaciones de hidrocarburos líquidos y lo reemplazó por un régimen de notificación. La Resolución 166/2026, firmada por María Carmen Tettamanti y publicada en el Boletín Oficial, concentra el procedimiento en un único Registro de Operaciones de Exportación y rige desde su publicación.
El régimen que quedó atrás obligaba a bastante más que registrar.
Montado sobre la Resolución 241/2017, exigía al exportador acreditar, antes de obtener la autorización, que había ofrecido el producto en el mercado interno: debía publicar en la web de la Secretaría una oferta de venta dirigida a toda la cadena comercial autorizada, sin condiciones discriminatorias, y el comprador local podía tomar el volumen total o parcial.
Esa oferta previa obligatoria queda sin efecto. En los considerandos, la Secretaría sostiene que esas ofertas "no obedecen necesariamente a la finalidad prevista por la norma", que era asegurar el abastecimiento doméstico, y que la metodología no se ajustaba a los principios de libre concurrencia del Decreto 70/2023 y la Ley 27.742.
En su lugar rige un esquema de notificación con objeción acotada. Los puntos centrales de la resolución:
- Registro único. Crea el Registro de Operaciones de Exportación, donde se asientan las notificaciones de exportación, las objeciones y las constancias de libre exportación, en el marco del Decreto 1.057/2024.
- Qué se da de baja. Deja sin efecto el Artículo 1° del Decreto 645/2002 y deroga las Resoluciones 303/1994, 241/2017 y 175/2023.
- Fin de la oferta previa. Elimina la obligación de ofrecer primero el producto en el mercado interno antes de exportar.
- Objeción con plazo. El Estado puede objetar una exportación dentro de los 30 días de notificada, y solo por motivos técnicos o económicos ligados a la seguridad del suministro. Vencido el plazo, no puede objetar.
- Productos alcanzados. Ocho posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur: crudos de petróleo y de mineral bituminoso, gasolinas salvo las de aviación, gasoil, propano crudo y sus variantes, butano y mezclas de GLP.
- Listado flexible. La Secretaría podrá ampliar, modificar o excluir productos según las condiciones de abastecimiento interno.
- GLP aparte. Para el Gas Licuado de Petróleo rige la Ley 26.020, modificada por el Decreto 446/2025, con libre exportación una vez garantizado el mercado interno y silencio positivo de la administración ante la notificación.
- Quién administra. La gestión del registro queda delegada en la Subsecretaría de Hidrocarburos.
- Derechos adquiridos. Las exportaciones ya autorizadas o solicitadas antes de la vigencia conservan sus condiciones.
Para el exportador, el cambio tiene un efecto concreto sobre los tiempos
La medida no aparece aislada. Ordena en un solo procedimiento lo que la reforma de la Ley de Hidrocarburos venía disponiendo por partes. El Artículo 6° de la Ley 17.319, sustituido por la Ley 27.742 (Ley Bases), habilitó a permisionarios, concesionarios, refinadores y comercializadores a exportar libremente, sujeto a la no objeción de la Secretaría, y su reglamentación, el Anexo I del Decreto 1.057/2024, le encomendó crear el registro y fijar el procedimiento de objeción con criterios de celeridad, economía, sencillez y transparencia. La 166/2026 baja esa instrucción a norma operativa.
Para el exportador, el cambio tiene un efecto concreto sobre los tiempos. La oferta previa imponía un paso comercial antes del permiso: publicar, esperar interesados, documentar que el mercado interno tuvo su oportunidad. El nuevo esquema invierte la carga: se notifica y se exporta, salvo objeción fundada dentro del plazo. Para decisiones de inversión de largo plazo, atadas a contratos de exportación a varios años, la diferencia es la certeza sobre cuándo y por qué el Estado puede intervenir.
La resolución también derogó la Resolución 303/1994, que exigía informar operaciones de exportación e importación. La Secretaría argumentó que esos datos ya están en poder de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y previstos en otras resoluciones vigentes, de modo que mantener la 303/94 duplicaba requisitos. La información que el Estado ya tiene no vuelve a pedirse.
La 166/2026 es el eslabón administrativo de la reforma que la Ley Bases abrió en la Ley de Hidrocarburos, orientada a la libre exportación de saldos. Su relevancia se concentra en la producción de Vaca Muerta con destino externo, desde el crudo que evacúa el oleoducto VMOS hasta el gas de los proyectos de exportación que empiezan a colocar GNL afuera. El régimen acorta el trámite previo; lo que queda por ver es si la objeción por abastecimiento opera como un plazo acotado o como el margen de intervención que la desregulación dice clausurar.