Neuquén vuelve obligatorio el certificado de empleo local en toda licitación tanto pública como privada

La reglamentación de la Ley 3499 fija un crédito fiscal de un salario mínimo mensual por trabajador contratado, computable contra Ingresos Brutos, y prioriza a las empresas con certificado MiPyME y nóminas de hasta 150 personas. El beneficio caduca si la relación laboral se corta antes del plazo que fije la autoridad de aplicación

Por Redacción - Oil&Gas

El gobernador neuquino Rolando Figueroa y el presidente de YPF, Horacio Marín, durante la inauguración de una obra de gas para Añelo.

El Gobierno de Neuquén reglamentó la Ley 3499. La norma pone en marcha el sistema Emplea Neuquén quince meses después de que la Legislatura sancionara la ley, el 24 de abril de 2025, y le da contenido operativo a un artículo que hasta ahora funcionaba como declaración: el Certificado Emplea Neuquén pasa a ser "requisito prioritario y obligatorio" en todos los procesos de contratación pública o privada realizados mediante licitación.

El texto no distingue entre la licitación estatal y la que podría eventualmente convocar una empresa. 

En ambas, el certificado será requisito de admisibilidad o de priorización según lo establezcan los pliegos de cada organismo contratante, que además deberán verificar su vigencia en el sistema informático provincial. 

El instrumento lo emite la Subsecretaría de Promoción de Empleo y Formación Profesional por acto administrativo, dura doce meses y se renueva previa reverificación de las condiciones.

Para obtenerlo, la empresa debe estar inscripta en el sistema y empadronada en la Subsecretaría de Trabajo, presentar certificado de cumplimiento fiscal de la Dirección Provincial de Rentas y acreditar, mediante certificación que emite la COPRETI, que no registra infracciones firmes en materia de trabajo infantil. También debe declarar por escrito que no efectuó despidos sin causa en los dos meses previos y probar que, dentro de los últimos seis meses, contrató o capacitó al menos a una persona previamente inscripta en el registro provincial.

Por cada trabajador contratado a jornada completa, la empresa recibe un crédito equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil mensual, que la Resolución 9/2025 fijó en $ 376.600 para agosto

Cuánto vale el certificado y cuánto crédito recibe una empresa

La contrapartida fiscal está atada al salario mínimo. 

Por cada trabajador contratado a jornada completa, la empresa recibe un crédito equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil mensual, que la Resolución 9/2025 fijó en $ 376.600 para agosto. La media jornada computa el 50% de ese valor y las jornadas menores quedan afuera del beneficio. Por cada persona desocupada capacitada, el crédito baja al 50%, con un tope: la suma de los beneficios de una misma capacitación no puede superar el costo total que la empresa declaró y la autoridad validó.

Sobre ese monto corren cuatro adicionales acumulables. Suman 15% si la persona contratada tiene entre 18 y 35 años, 10% si es mujer, trans o no binaria, 10% si la empresa está radicada en una localidad de hasta 5.000 habitantes y 15% si el trabajador posee Certificado Único de Discapacidad. Una contratación que reúna las cuatro condiciones lleva el crédito mensual a $ 564.900 al valor de agosto.

El crédito se imputa como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no es reintegrable. Si genera saldo a favor, puede compensarse con Sellos e Inmobiliario, y ese saldo queda disponible durante 36 meses. Cada relación laboral computable habilita el beneficio por un máximo de doce meses, y solo contra obligaciones fiscales cuyo vencimiento opere después de la fecha de otorgamiento.

El otorgamiento, además, está sujeto a las disponibilidades presupuestarias que determine la autoridad de aplicación en coordinación con Rentas

A quién apunta el beneficio

La reglamentación fija dos criterios de priorización para asignar el crédito: certificado MiPyME vigente y nómina que no supere los 150 trabajadores. Las grandes contratistas de la Cuenca Neuquina pueden certificar, pero quedan detrás en la fila. 

El otorgamiento, además, está sujeto a las disponibilidades presupuestarias que determine la autoridad de aplicación en coordinación con Rentas, en un año en el que la provincia salió al mercado internacional por u$s 500 millones.

Quedan excluidos los sujetos declarados en quiebra sin continuidad de la explotación, los condenados con sentencia penal firme, las personas jurídicas cuyos socios o directores registren condena firme por delitos comunes o tributarios, y los contribuyentes exentos o adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

La salida del régimen es igual de precisa. El beneficio caduca por extinción de la relación laboral que lo originó dentro del período mínimo que fije la autoridad, o por ocultamiento y falseamiento de datos de la nómina salarial. Notificada la caducidad, el contribuyente debe devolver los tributos correspondientes a los créditos usados de manera indebida, con intereses y accesorios, y Rentas procede a la intimación y la determinación administrativa sin otra sustanciación.