El Gobierno prorrogó Ullum hasta marzo de 2027 y la central hidroeléctrica volvería a San Juan sin licitación

La Resolución 162/2026 usó los 12 meses exactos que permite el artículo 57.1 del contrato: después del 18 de marzo de 2027 no queda plazo. Los bienes revierten a la provincia sin contraprestación, por un Acta Acuerdo de 1994 anterior a la privatización

por Marina Cappiello

La Secretaría de Energía prorrogó hasta el 18 de marzo de 2027 el período de transición de la concesión de Central Hidroeléctrica Ullum, en San Juan

La Secretaría de Energía prorrogó hasta el 18 de marzo de 2027 el período de transición de la concesión de la Central Hidroeléctrica Ullum, en la provincia de San Juan. La medida se formalizó mediante la Resolución 162/2026, firmada el 13 de julio por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y publicada este miércoles en el Boletín Oficial. El plazo vigente vencía el 18 de julio. La firma llegó a cinco días del vacío operativo.

El operador es AES Argentina Generación S.A., en cuyo perímetro quedó Hidrotérmica San Juan S.A., la sociedad cuyo 98% accionario el Decreto 217/1996 adjudicó a Inversora AES Diamante S.A. Los estados financieros consolidados de la compañía correspondientes al ejercicio 2024 registran el activo como "Contrato de concesión Complejo Ex Hidroeléctrica Río Juramento (Cabra Corral y El Tunal) y Ex Hidrotérmica San Juan (Centrales Ullum y Sarmiento)".

Ullum aporta 45 MW sobre los 3.001 MW instalados del grupo. Es una central de pasada con dos turbinas Francis y un aporte promedio de 53 metros cúbicos por segundo, ubicada en el medio de una cascada de cuatro aprovechamientos sobre el río San Juan. 

Generó 152 GWh en 2024 contra una producción promedio anual de 205 GWh que la propia operadora declara en sus estados financieros. El quinquenio 2020-2024 promedia 129 GWh. La explicación que da la compañía: "Los caudales entrantes del año para el Rio San Juan se mantuvieron por debajo a las de un año medio".

La Secretaría de Energía prorrogó hasta el 18 de marzo de 2027 el período de transición de la concesión de la Central Hidroeléctrica Ullum, en la provincia de San Juan

La cuenta que el contrato ya no permite estirar

El artículo 57.1 del Contrato de Concesión, citado en los considerandos de la resolución, establece que la concesionaria deberá continuar a cargo del complejo “durante el plazo que fije la Secretaría, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución”. La toma de posesión se concretó el 18 de marzo de 1996 y el contrato venció exactamente 30 años después, el 18 de marzo de 2026.

La Resolución 68/2026 había habilitado una primera etapa de transición de cuatro meses, hasta el 18 de julio. Con la nueva Resolución 162/2026, ese período se extiende hasta el 18 de marzo de 2027: son 12 meses exactos desde el vencimiento contractual. De esta manera, la concesión alcanza el límite máximo previsto en el contrato y ya no cuenta con margen adicional bajo esa cláusula.

Existe, además, un antecedente reciente sobre cómo la Secretaría de Energía aplicó ese mismo límite contractual.

En el caso de la concesión de Futaleufú, cuyo contrato venció el 15 de junio de 2025, el plazo máximo de continuidad por 12 meses se extendía hasta el 15 de junio de 2026. Sin embargo, la Resolución 130/2026 prorrogó la operación hasta el 15 de diciembre de 2026 mediante una carta de adhesión que la concesionaria debía presentar en un plazo de siete días corridos. 

Ese mecanismo funcionó como una aceptación expresa del privado para continuar con la operación, por fuera del plazo que el contrato habilitaba de manera automática.

Ullum aporta 45 MW sobre los 3.001 MW instalados del grupo.

Ullum fuera del régimen de relicitación

Los considerandos de la Resolución 130/2026 invocan expresamente el artículo 21 bis de la Ley 15.336, incorporado por el artículo 10 del Anexo I del Decreto 450/25, que establece que el Estado nacional debe convocar a una licitación pública nacional e internacional una vez vencida una concesión hidroeléctrica.

 En cambio, los considerandos de la Resolución 162/2026 no hacen referencia a esa norma. La resolución vinculada a Ullum se sustenta en el artículo 57 del contrato de concesión y en el Acta Acuerdo firmada el 22 de marzo de 1994 entre la Nación y la provincia de San Juan, posteriormente ratificada por el Decreto 1.394/94.

Ese acuerdo había definido el destino de los bienes casi tres décadas antes del vencimiento de la concesión.

La resolución cita el artículo 56.2 del contrato, que establece: “El dominio y la posesión de los Equipos de la Concesionaria (Bienes Propios) se transferirán de pleno derecho a la Provincia de SAN JUAN sin que ésta deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole”. La transferencia se concretó “a las CERO (0) horas del día siguiente al vencimiento del plazo de la Concesión”, es decir, el 19 de marzo de 2026.

En este marco, la Resolución 162/2026 no prorroga la titularidad de los activos, sino únicamente la continuidad operativa y las obligaciones contractuales sobre bienes cuyo dominio ya había pasado a la provincia 16 meses antes. Mientras tanto, la Subsecretaría de Energía Eléctrica mantiene su rol de veedora.

La resolución de Ullum se apoya en el artículo 57 del contrato y en el Acta Acuerdo del 22 de marzo de 1994 entre la Nación y San Juan, ratificada por el Decreto 1.394/94.

Tres vencimientos, tres destinos

La tanda de concesiones hidroeléctricas otorgadas en los años 90 por 30 años vence en simultáneo. El Estado le dio a cada caso una salida distinta. En el Comahue hubo relicitación: la Resolución 2124/2025 adjudicó las concesiones por 30 años, los nuevos concesionarios tomaron posesión el 10 de enero y Central Puerto se quedó con Piedra del Águila por u$s 245 millones.

 Esa operación dejó $ 1.039.903,3 millones de recursos de capital entre enero y mayo de 2026, según la ejecución presupuestaria que el Gobierno usó como base del Presupuesto 2027.

Futaleufú tiene anunciada una licitación nacional e internacional que todavía no se lanzó. Ullum sigue una tercera vía: reversión a la provincia, sin subasta y sin contraprestación.