Eficiencia energética

Las PyMEs que inviertan en equipos de alta eficiencia energética podrán acceder a los beneficios del RIMI sin monto mínimo

La Secretaría de Energía aprobó el listado de bienes alcanzados por el régimen, con foco en motores eléctricos, aire comprimido, bombeo y ventilación. Las inversiones podrán computar amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos fiscales del IVA

Redacción-Electricidad 4 Noviembre de 2026
4 Noviembre de 2026
Los motores eléctricos representan entre el 60% y el 70% del consumo eléctrico de una planta productiva, según la Secretaría de Energía
Los motores eléctricos representan entre el 60% y el 70% del consumo eléctrico de una planta productiva, según la Secretaría de Energía

El Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, aprobó el listado de bienes de alta eficiencia energética que podrán acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley N° 27.802. La medida quedó establecida mediante la Resolución SE N° 311/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Según informó el Ministerio de Economía, la norma alcanza a las inversiones destinadas a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético en las unidades de producción. Con ella se completa la reglamentación de las inversiones energéticas del régimen, que ya contemplaba los bienes para generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Los beneficios fiscales y los equipos alcanzados

Las micro, pequeñas y medianas empresas que inviertan en este tipo de equipamiento durante los dos primeros años de vigencia del régimen podrán acceder a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la devolución de créditos fiscales del IVA. En el caso de los bienes de alta eficiencia energética, la ley no exige un monto mínimo de inversión.

El listado se concentra en los componentes con mayor incidencia en el consumo de una planta productiva. Entre ellos figuran los motores eléctricos, que representan entre el 60% y el 70% del consumo eléctrico, y los sistemas de aire comprimido, que insumen entre el 15% y el 25% de la energía. También incluye los sistemas de bombeo y ventilación, en los que la regulación electrónica de velocidad permite reducir el consumo entre un 20% y un 50%, según detalló la cartera, además de los sistemas térmicos, de frío, de medición y de control.

Requisitos, acreditación y controles

Para acceder al beneficio, los bienes deberán cumplir criterios técnicos de eficiencia, que se acreditarán mediante una declaración jurada técnica. Las inversiones que no estén incluidas en el listado, como los proyectos de recuperación de calor o de reingeniería de procesos, podrán acreditarse a través del informe de un profesional idóneo que demuestre una reducción cuantificada del consumo energético. 

Los servicios de ingeniería, instalación, puesta en marcha y capacitación asociados también podrán computarse como parte de la inversión. La Secretaría de Energía podrá realizar controles y auditorías, incluida la verificación en campo de las condiciones técnicas. El listado de bienes será publicado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en su sitio web.

Según el Gobierno nacional, la medida apunta a que las empresas reduzcan sus costos energéticos, ganen competitividad y tomen decisiones más eficientes sobre su consumo, con reglas claras y criterios técnicos objetivos.

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