ARCA habilitó el RIMI: cómo acceden las pymes y cuáles son los beneficios fiscales para las empresas de la cadena de valor de energía y minería

El organismo puso en marcha el Sistema de Gestión de Inversiones y lo estrenó con un solo régimen adentro. Las inversiones en generación y almacenamiento eléctrico entran sin monto mínimo; las mineras tienen que llegar al umbral de su categoría, que arranca en u$s 150.000. Para pedir el cupo de IVA hay cuatro ventanas de diez días al año.

por Julián Guarino

La norma sostiene que la primera inversión productiva no puede ser anterior al 6 de marzo de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó este martes la Resolución General 5889/2026 y puso en marcha el Sistema de Gestión de Inversiones, la ventanilla por la que se registran los proyectos, se eligen los beneficios y se pide el cupo fiscal. El único régimen que la resolución incorpora es el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

La norma sostiene que la primera inversión productiva no puede ser anterior al 6 de marzo de 2026, vigencia de la ley, y que los comprobantes admitidos son los emitidos hasta el 19 de mayo de 2028 inclusive.

El artículo 181 exige un monto mínimo que varía por categoría: u$s 150.000 para una micro, u$s 600.000 para una pequeña, u$s 3.500.000 para una mediana de Tramo 1 y u$s 9.000.000 para una de Tramo 2, dentro de la ventana de dos años.

De ese umbral quedan exceptuadas cuatro clases de inversión, y una es energética. 

El artículo 5° del Decreto 242/2026 define los bienes de alta eficiencia energética en dos incisos: el primero abarca los bienes muebles amortizables que generen, almacenen o transporten energía eléctrica a partir de fuentes renovables; el segundo, los destinados a la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.

La Secretaría de Energía aprobó el listado por Resolución 161/2026, del 14 de julio, con la firma de María Carmen Tettamanti. 

Son diez posiciones arancelarias: turbinas hidráulicas de más de 1.000 kW y hasta 10.000 kW, generadores y células fotovoltaicas, aerogeneradores de más de 700 kW, transformadores de más de 500 kVA, convertidores de corriente alterna, equipos de alimentación ininterrumpida y, en una posición desdoblada al décimo dígito, los acumuladores interconectados de hasta 18 módulos con extinción de incendios, refrigeración y aparato de control alojados en un contenedor de metal: la definición aduanera de un contenedor de baterías.

El artículo 5° del Decreto 242/2026 define los bienes de alta eficiencia energética en dos incisos: el primero abarca los bienes muebles amortizables que generen, almacenen o transporten energía eléctrica a partir de fuentes renovables; el segundo, los destinados a la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción

Una pyme proveedora que instale generación solar o almacenamiento en su planta o en un yacimiento accede por esos bienes sin alcanzar los u$s 150.000 ni los u$s 600.000. El beneficio queda condicionado a que la empresa esté inscripta en el RENPER o en el RENPALMA, o cuente con su Certificado de Usuario-Generador. 

Los tres registros no son intercambiables. El RENPER inscribe proyectos de generación renovable, el RENPALMA se creó en octubre de 2025 para los de almacenamiento y el Certificado de Usuario-Generador corresponde a la generación distribuida. La vía por la que la pyme entre define el trámite previo, y ninguna se resuelve en el mismo expediente fiscal.

El listado cubre el primer inciso del artículo 5°, y la delegación que el mismo acto hizo en la Subsecretaría de Energía Eléctrica para modificarlo también se acota a ese inciso. La optimización del consumo en la unidad de producción, donde una planta de proceso o un sistema de bombeo concentra su factura, corre por el procedimiento general de la resolución conjunta: informe de profesional idóneo con firma certificada por la entidad que rija la matrícula.

Minería: el carril general, con umbral y con matrícula

Las cuatro categorías que la ley exceptúa del monto mínimo son riego agrícola, alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes. El proveedor MiPyME de un proyecto de cobre en San Juan o de litio en Catamarca entra por el carril general: tiene que comprometer el umbral de su categoría dentro de los dos años y acreditar cada inversión con el informe matriculado, salvo que el bien encuadre en las listas de Energía o de Agricultura.

La asimetría tiene lógica de destinatario. El titular minero ya tiene la Ley 24.196, cuyo circuito de acceso quedó cerrado cuando el Registro de Inversiones Mineras terminó de reglamentarse en agosto, con estabilidad fiscal por treinta años y devolución del crédito de IVA de exploración. Y los grandes desarrollos importan sus equipos al amparo del RIGI desde que los decretos 482 y 483 reordenaron la importación de bienes de capital fuera del RIGI. El sujeto del RIMI es el que quedó entre esos dos regímenes.

El titular minero ya tiene la Ley 24.196, cuyo circuito de acceso quedó cerrado cuando el Registro de Inversiones Mineras terminó de reglamentarse en agosto, con estabilidad fiscal por treinta años y devolución del crédito de IVA de exploración