El Poder Ejecutivo publicó el 23 de junio en el Boletín Oficial el Decreto 482/2026, que sustituye íntegramente el anexo del Decreto 2686/1993, la reglamentación original de la Ley 24.196 de inversiones mineras dictada hace más de 30 años.
La norma reglamenta las modificaciones que el Decreto 449/2025 había introducido en julio del año pasado sobre el texto de fondo de la ley, y entra en vigencia el 24 de junio. La lista de cambios es amplia: importaciones por declaración jurada, devolución acelerada del IVA en la etapa de exploración, domicilio legal electrónico y ampliación del límite de integración regional a 500 kilómetros. Pero el que reordena el cálculo financiero de los grandes proyectos está en el artículo 8 del nuevo anexo.
Qué cambia en el certificado de estabilidad fiscal
La Ley 24.196 otorga a los proyectos inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras (RIM) estabilidad fiscal por 30 años: la carga tributaria total, a nivel nacional, provincial y municipal, no puede incrementarse durante ese plazo. Hasta ahora, el momento exacto en que esa protección empezaba a regir admitía lecturas. El Decreto 482/2026 lo fija sin ambigüedad: la fecha de la estabilidad fiscal es la de presentación del estudio de factibilidad, o la de la información complementaria que permitió su aprobación.
El decreto suma dos precisiones de peso. La primera es que el certificado tiene carácter declarativo: reconoce un beneficio que ya existe desde la presentación del estudio, en lugar de constituirlo en el momento de su emisión. La franquicia se entiende otorgada antes de que el papel se firme. La segunda es que el acto de aprobación habilita expresamente al beneficiario a reclamar por cualquier vulneración de esa estabilidad. La protección deja de ser una promesa administrativa y pasa a tener un anclaje temporal preciso y una vía explícita de reclamo.
Hay que distinguir este instrumento del que ofrece el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Son dos estabilidades distintas que pueden coexistir en un mismo proyecto. La del RIGI nace con la adhesión al régimen creado por la Ley 27.742; la de la Ley 24.196 nace con la inscripción en el RIM y, ahora, queda anclada a la fecha del estudio de factibilidad. Para una minera que tramita ambos encuadres, el decreto refuerza la cobertura más antigua y le agrega legitimación para litigar.
Sobre qué cartera de proyectos cae el cambio
La precisión llega en un momento particular. La minería concentra el 68% de la inversión comprometida bajo el RIGI, y varios de sus proyectos de mayor escala se acercan a su Decisión Final de Inversión (FID, por sus siglas en inglés). El distrito Vicuña, en San Juan, obtuvo en junio la categoría de Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo y apunta a la FID de su primera etapa antes de fin de año, con un desembolso del orden de los u$s 7.000 millones concentrado en Josemaría. La ampliación de Cauchari-Olaroz, de EXAR, ya sumó su adhesión al régimen para escalar la capacidad de carbonato de litio de 40.000 a 85.000 toneladas anuales.
Para inversiones que recuperan capital a lo largo de décadas, el valor de la estabilidad fiscal es directo, y la fecha desde la que corre el plazo de 30 años no es un detalle menor: cada mes que el reloj arranca antes es un mes adicional de cobertura sobre la vida del proyecto. El carácter declarativo trabaja en esa dirección, porque corre el punto de partida hacia atrás, hacia la presentación del estudio.
El mismo decreto introduce el contrapeso. Los beneficiarios quedan obligados a mantener actualizado su estudio de factibilidad e informar a la autoridad de aplicación cualquier cambio que altere el análisis de viabilidad técnica, económica, legal u operativa que dio origen al beneficio. La obligación se vuelve tangible apenas se la cruza con el comportamiento reciente del sector: Glencore reformuló el capex de sus dos grandes proyectos de cobre, El Pachón y Agua Rica, hasta los u$s 18.300 millones, un 35,5% por encima de la cifra que había declarado nueve meses antes. Una revisión de esa magnitud encuadra con holgura en la noción de modificación sustantiva, y obliga a preguntarse cómo se reconcilia con la fecha de estabilidad ya fijada: si la información complementaria que sostiene un proyecto rediseñado mueve el ancla temporal hacia adelante, parte de la ventaja que aporta el carácter declarativo se diluye para los proyectos que todavía están afinando su alcance y su monto.
El decreto no resuelve ese punto de forma terminante, y la propia norma delega en la Secretaría de Minería el dictado de las normas complementarias dentro de los 60 días. Allí se definirá el detalle operativo: qué cuenta como modificación sustantiva, cómo se documenta la actualización del estudio y qué efecto tiene sobre la fecha de la franquicia. Para los equipos legales y financieros de las operadoras que aún no cerraron su FID, esa reglamentación de segundo nivel será tan relevante como el decreto que la habilita.
El movimiento es coherente con el resto del nuevo anexo, que cambia el régimen de importaciones por un esquema de declaración jurada validada de forma automática a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y el Sistema Informático Malvina (SIM). En marzo, la Secretaría de Minería ya había incorporado las importaciones al perímetro de auditoría del régimen, de modo que la simplificación en la puerta de entrada convive con un control formalizado posterior. Sobre la estabilidad fiscal opera la misma lógica: más certeza sobre el beneficio, a cambio de una obligación de transparencia activa que acompaña al proyecto durante toda su vida útil.