Registro de Inversiones Mineras: el Gobierno completó la reglamentación para acceder a los beneficios de la ley y abrió un puente con el RIGI

La Ley 24.196 instituyó un régimen de promoción para la actividad minera. Para usar sus beneficios hay que estar inscripto en el registro. Los beneficios asociados incluyen la estabilidad fiscal por treinta años, el régimen especial de amortización en el Impuesto a las Ganancias, la devolución del crédito fiscal de IVA por gastos de exploración del artículo 14 bis y la exención de derechos de importación del artículo 2

por Martin Oliver

Si bien el registro funciona desde la sanción de esa ley, lo que la norma aprueba es el sistema informático que lo instrumenta

La Secretaría de Minería publicó una resolución que reemplaza el procedimiento de inscripción, mantenimiento y baja del Registro de Inversiones Mineras de la Ley 24.196. 

Si bien el registro funciona desde la sanción de esa ley, lo que la norma aprueba es el sistema informático que lo instrumenta, al que llama RIM: identifica a los beneficiarios por su CUIT y asigna un código único a cada uno de sus proyectos. Entró en vigencia con su publicación y se aplica a los trámites que ya estaban en curso, con excepción de las declaraciones juradas presentadas antes de hoy.

La resolución de este miércoles (68/2026) cumple con un emplazamiento ya que el Decreto 482/2026 del 22 de junio sustituyó la reglamentación de la Ley 24.196, y le dio a la autoridad de aplicación sesenta días corridos para dictar las normas complementarias. 

En qué consiste el registro

La Ley 24.196 instituyó un régimen de promoción para la actividad minera. Para usar sus beneficios hay que estar inscripto en el registro que crea el artículo 2 de esa normativa, y ese registro es el que la resolución reglamenta. Lo que cambia son las reglas de entrada, permanencia y salida.

Pueden inscribirse tres clases de sujetos: las personas humanas o jurídicas que desarrollan actividades mineras por cuenta propia, los prestadores de servicios mineros y los organismos públicos del sector. Los beneficios asociados incluyen la estabilidad fiscal por treinta años, el régimen especial de amortización en el Impuesto a las Ganancias, la devolución del crédito fiscal de IVA por gastos de exploración del artículo 14 bis y la exención de derechos de importación del artículo 21, que en marzo pasado entró al perímetro de las auditorías del régimen.

La Ley 24.196 instituyó un régimen de promoción para la actividad minera. Para usar sus beneficios hay que estar inscripto en el registro que crea el artículo 2 de esa normativa, y ese registro es el que la resolución reglamenta

Qué cambia para quien ya está inscripto

Tres obligaciones nuevas concentran el trabajo administrativo de las mineras en los próximos meses.

La primera es el domicilio legal electrónico. Los prestadores de servicios mineros deben constituirlo en su primera presentación anual. Para los beneficiarios que ya estaban inscriptos antes del Decreto 482/2026, la constitución del domicilio es requisito para tener por cumplida esa presentación.

La segunda es la declaración jurada por proyecto. Hasta ahora la unidad de información era la empresa. Ahora hay que presentar un informe técnico por cada proyecto de titularidad del solicitante, con descripción de las rocas o minerales a extraer, geología local, características de los yacimientos y recursos o reservas por categoría.

La tercera es el criterio que define qué cuenta como un solo proyecto. El anexo lo resuelve por realidad económica y unidad operativa, con independencia de cuántos derechos mineros haya de por medio. Dos o más pertenencias, concesiones o permisos integran un único proyecto cuando se verifican al menos dos de estas tres condiciones: que estén en una misma cuenca, distrito o estructura geológica común; que compartan de manera sustancial obras de infraestructura crítica como planta de beneficio, caminos principales, líneas eléctricas, captación de agua o depósitos de colas; o que respondan a un presupuesto de inversión consolidado, un cronograma integrado y una misma gerencia operativa. Una planta de beneficio sin yacimientos propios se considera proyecto por sí misma.

A eso se suma el seguro ambiental. Quien opte por acreditar el artículo 23 de la ley por esa vía debe acompañar la póliza con cobertura vigente para el período declarado, y puede presentar más de una si cada una cubre una fracción del período fiscal. Una póliza que no cubra la totalidad del período, o emitida fuera de la normativa ambiental aplicable, se tiene por incumplimiento y abre el procedimiento sumarial.

El puente con el RIGI

Un proyecto minero puede estar alcanzado a la vez por la Ley 24.196 y por el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones de la Ley 27.742, y hasta hoy no había procedimiento escrito para que las dos inscripciones convivieran.

Hay diferencias de un régimen al otro. La inscripción en el registro minero no es la adhesión al RIGI, y estar aprobado en uno no da acceso en el otro. Lo que la resolución crea es el trámite que comunica las dos ventanillas.

La norma dice que si el vehículo de proyecto único adherido al RIGI toma la forma de sucursal dedicada, puede inscribirse en el registro minero presentando la constancia de su CUIT especial, la documentación societaria, la designación de su representante legal, el domicilio especial electrónico y la identificación del proyecto aprobado dentro del RIGI. Si en cambio se trata de una persona jurídica preexistente que ya figuraba en el registro, el camino es un trámite de adecuación registral.

Según el registro oficial del régimen consultado este miércoles, la cartera aprobada reúne 21 proyectos por u$s 46.708 millones, de los cuales 12 son mineros y suman u$s 21.230 millones. Siete de esos doce llevan la figura de sucursal dedicada en su razón social, que es exactamente el supuesto que la resolución acaba de reglamentar.