Regulación del sector energético

El ENREGE somete a consulta pública un nuevo reglamento unificado para el almacenaje de gas natural y GNL offshore

La norma busca consolidar bajo un único marco normativo, técnico y registral a todas las modalidades de almacenamiento en el país, integrando instalaciones terrestres e infraestructuras flotantes costa afuera

15 Octubre de 2026
La principal novedad del reglamento propuesto radica en la ampliación expresa de su ámbito de aplicación
La principal novedad del reglamento propuesto radica en la ampliación expresa de su ámbito de aplicación

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) formalizó la puesta en Consulta Pública del proyecto de actualización del "Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural", oficializado mediante la Resolución 767/2026 publicada en el Boletín Oficial. La iniciativa tiene como objetivo central modernizar la normativa sectorial y eliminar la superposición regulatoria existente hasta el momento.

Un marco unificado para onshore y offshore

La principal novedad del reglamento propuesto radica en la ampliación expresa de su ámbito de aplicación. A diferencia de los esquemas previos, que mantenían un marco general para operaciones terrestres (onshore) y un régimen separado (Resolución SE N° 338/12) para instalaciones offshore de Gas Natural Licuado (GNL), la nueva propuesta unifica el tratamiento registral y el control técnico de seguridad de todas las modalidades.

De este modo, se incorporan al régimen las instalaciones flotantes y portuarias de almacenaje, tales como las Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación (UFAR) y las Unidades Industriales Flotantes (UIF). 

La normativa adopta un enfoque basado en el reconocimiento de certificaciones internacionales otorgadas por organismos especializados, tales como la Organización Marítima Internacional (OMI) y las Sociedades de Clasificación miembros de IACS, articuladas con los controles de la Prefectura Naval Argentina (PNA).

Articulación con proyectos de exportación y RAGNar

El avance hacia este marco unificado responde también a la necesidad de articular las exigencias de seguridad con los procedimientos para la exportación de GNL impulsados por la Secretaría de Energía. Bajo esta normativa, las firmas que operen terminales e infraestructuras de almacenaje deberán estar debidamente inscriptas en el Registro de Almacenadores de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar) y acreditar las condiciones técnicas y de seguridad operativas ante el ENREGE.

Asimismo, las terminales deberán presentar análisis cuantitativos de riesgo (ACR) integrales que contemplen tanto las instalaciones terrestres, portuarias y submarinas como las operaciones de transferencia de GNL.

A partir de la publicación en el Boletín Oficial, el ENREGE ha establecido un plazo de 30 días hábiles administrativos para que los actores del sector, empresas y público interesado puedan presentar formalmente sus observaciones, sugerencias o comentarios. Las presentaciones deberán realizarse a través de la Mesa de Entradas Virtual disponible en el sitio web del organismo.

Últimas noticias