El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) formalizó la puesta en Consulta Pública del proyecto de actualización del "Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural", oficializado mediante la Resolución 767/2026 publicada en el Boletín Oficial. La iniciativa tiene como objetivo central modernizar la normativa sectorial y eliminar la superposición regulatoria existente hasta el momento.
Un marco unificado para onshore y offshore
La principal novedad del reglamento propuesto radica en la ampliación expresa de su ámbito de aplicación. A diferencia de los esquemas previos, que mantenían un marco general para operaciones terrestres (onshore) y un régimen separado (Resolución SE N° 338/12) para instalaciones offshore de Gas Natural Licuado (GNL), la nueva propuesta unifica el tratamiento registral y el control técnico de seguridad de todas las modalidades.
De este modo, se incorporan al régimen las instalaciones flotantes y portuarias de almacenaje, tales como las Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación (UFAR) y las Unidades Industriales Flotantes (UIF).
La normativa adopta un enfoque basado en el reconocimiento de certificaciones internacionales otorgadas por organismos especializados, tales como la Organización Marítima Internacional (OMI) y las Sociedades de Clasificación miembros de IACS, articuladas con los controles de la Prefectura Naval Argentina (PNA).
Articulación con proyectos de exportación y RAGNar
El avance hacia este marco unificado responde también a la necesidad de articular las exigencias de seguridad con los procedimientos para la exportación de GNL impulsados por la Secretaría de Energía. Bajo esta normativa, las firmas que operen terminales e infraestructuras de almacenaje deberán estar debidamente inscriptas en el Registro de Almacenadores de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar) y acreditar las condiciones técnicas y de seguridad operativas ante el ENREGE.
Asimismo, las terminales deberán presentar análisis cuantitativos de riesgo (ACR) integrales que contemplen tanto las instalaciones terrestres, portuarias y submarinas como las operaciones de transferencia de GNL.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial, el ENREGE ha establecido un plazo de 30 días hábiles administrativos para que los actores del sector, empresas y público interesado puedan presentar formalmente sus observaciones, sugerencias o comentarios. Las presentaciones deberán realizarse a través de la Mesa de Entradas Virtual disponible en el sitio web del organismo.