Pasaron siete semanas entre la recomendación del Comité Evaluador y la firma.
El Acta N° 27 del Comité, del 20 de agosto, había aconsejado aprobar el proyecto de Tecpetrol en Los Toldos II Este, y el anuncio salió ese mismo mes. Faltaba el acto. Llegó hoy: el Boletín Oficial publicó la Resolución 1771/2026 del Ministerio de Economía, que aprueba la adhesión al RIGI como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP).
Detrás de la cifra redonda de agosto (que Shale24 contó ese día) hay un cronograma por etapas, un compromiso de inversión con fecha y un trámite que tuvo que rectificarse en el tramo final. Es la versión firmada de la apuesta de Tecpetrol al shale oil en ese bloque.
Tres etapas y 380 pozos
El área tiene 78 km² y está en el departamento Pehuenches de Neuquén, en la porción norte de la Cuenca Neuquina conocida como "Engolfamiento" o "Bajo de Añelo". El plan prevé 380 pozos horizontales, perforados en pads de cuatro sondeos y con ramas laterales de 2.700 metros en promedio.
La UT declaró tres etapas, y cada una supera los u$s 1.000 millones que el régimen pide como piso por tramo a los PEELP:
- Primera etapa (1 de noviembre de 2024 al 28 de febrero de 2027): u$s 1.635 millones. Va a la infraestructura (planta central, oleoductos y gasoductos) y a la perforación de 16 pozos.
- Segunda etapa (1 de marzo de 2027 al 30 de junio de 2029): u$s 1.268 millones. Amplía la planta hasta los 70.000 barriles diarios y suma 91 pozos.
- Tercera etapa (1 de julio de 2029 a 2054): u$s 3.529 millones. Completa los 273 pozos restantes y las facilidades para el desarrollo total del campo.
En total son u$s 6.432 millones. Más de la mitad de la inversión y siete de cada diez pozos quedan para después de mediados de 2029, en un horizonte de 25 años. La primera etapa pone u$s 1.635 millones para apenas 16 pozos porque ahí se levanta la superficie, lo que después hace rendir al resto del campo.
Una planta abierta a terceros
La infraestructura de superficie es el corazón de esa primera etapa.
La resolución describe una Planta Central de Tratamiento (CPF) con capacidad proyectada de 70.000 barriles diarios de petróleo y 3,6 millones de metros cúbicos estándar diarios de gas, un oleoducto de evacuación, un gasoducto para el gas asociado, sistemas de provisión, recolección y reinyección de agua, infraestructura eléctrica, caminos y campamentos.
Hay un detalle en el objeto aprobado que el anuncio de agosto no mostraba.
El artículo 1° incluye "el desarrollo, operación y/o prestación del servicio de tratamiento, procesamiento, almacenamiento y transporte" del petróleo, el gas natural y el agua extraídos del área "y/o prestados a terceros", junto con la construcción y operación de plantas, oleoductos y gasoductos. La planta no queda atada solo a los pozos de Los Toldos II Este.
Para la medición, la resolución considera que el esquema presentado por la UT, basado en back allocation y medidores multifásicos, "resulta técnicamente consistente" con las metodologías habituales y permite, "en principio, identificar, segregar y auditar la producción atribuible al Proyecto". Si la planta procesa producción ajena, esa separación es la que define sobre qué barriles corren los beneficios del régimen.
El filtro de Cancillería
El trámite se rectificó en el tramo final. El Comité ya había recomendado aprobarlo cuando, el 3 de septiembre, el Decreto 868/2026 sumó un requisito nuevo a toda adhesión: una declaración jurada de cumplimiento de la Ley 26.659, la norma que sanciona la actividad hidrocarburífera no autorizada en la plataforma continental, y la intervención previa y obligatoria de la Cancillería, designada autoridad de aplicación (el cambio que Shale24 detalló cuando se publicó).
La resolución deja constancia de ese paso. El 9 de septiembre, "con motivo del dictado del decreto 868/2026", la UT presentó la documentación rectificatoria de su solicitud del 18 de agosto. La Cancillería concluyó que, a la fecha de su comunicación, no se advierte que el vehículo ni ninguna persona con participación directa o indirecta en él hayan incurrido en las conductas prohibidas por el artículo 2° de esa ley. La fecha de adhesión que fija el artículo 2° de la resolución coincide con esa presentación: el 9 de septiembre de 2026.
El resto de las intervenciones no puso reparos. El BCRA, la Procuración del Tesoro y la Autoridad Nacional de la Competencia, a través del Tribunal de Defensa de la Competencia, emitieron sus conformidades y dictámenes sin objeciones a la viabilidad de la solicitud. La Secretaría de Energía estimó en su informe técnico que el proyecto cumple con los requisitos y objetivos del régimen. La UT, por su parte, prevé usar los beneficios cambiarios del artículo 198 de la Ley 27.742 y presentó un plan de desarrollo de proveedores.
Lo que tiene que mostrar hasta el 31 de agosto de 2027
La parte resolutiva pone plazos. El artículo 3° obliga a acreditar, en los dos primeros años desde la notificación, inversiones en activos computables por al menos el 20% del monto mínimo de la categoría. El artículo 4° fija el 31 de agosto de 2027 como fecha límite para cumplir el monto mínimo del PEELP.
La UT llega con margen. Declaró que en el primer año invertirá u$s 1.182 millones en activos computables y en el segundo u$s 578 millones: u$s 1.760 millones en total, frente a un piso de u$s 400 millones (el 20% de los u$s 2.000 millones exigidos a un PEELP). Es 4,4 veces lo que pide la norma.
La calificación estratégica se apoya en un número que la UT aportó en su informe de no distorsión y la resolución recoge: la participación argentina en el comercio internacional de petróleo crudo es de alrededor del 1%. El régimen reserva la categoría a proyectos que posicionen al país como nuevo proveedor de largo plazo en mercados donde su participación es inferior al 10%.
El encuadre sectorial lo habilitó el Decreto 105 de febrero de 2026, que sumó al sector de petróleo y gas del RIGI la "explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro". Los Toldos II Este entra por esa puerta y también por la de la construcción de plantas y ductos.
Quedan los pasos de rutina: la inscripción en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, una CUIT especial con el sufijo "RIGI" y la aplicación de los incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios. La fiscalización queda a cargo de la Secretaría de Energía. El listado de mercaderías que la UT podrá importar con franquicia quedó aprobado por remisión a un documento del expediente.