La prórroga que el Senado votó el 24 de septiembre ya está en el Boletín Oficial. La Ley 27.828, publicada este martes junto con su decreto de promulgación, es la norma de Zona Fría, pero también contiene el capítulo que el sector renovable venía esperando desde fin del año pasado, cuando venció la garantía fiscal que lo acompañó durante una década.
El artículo 17 de la Ley 27.191 establece que el acceso y la utilización de las fuentes renovables "no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". El texto original fijaba ese escudo hasta el 31 de diciembre de 2025, y dejaba a salvo el canon por el uso de tierras fiscales donde se instalan los parques.
La redacción que eligió el Congreso empalma con esa fecha. El artículo 6 de la nueva ley da por prorrogado el plazo "desde el 31 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2045". Para proyectos que se amortizan en quince o veinte años, la continuidad desde el día del vencimiento pesa tanto como el horizonte: son veinte años más de estabilidad, y el texto no deja un período sin cobertura entre el vencimiento y la sanción.
Contratos a término con traslado a tarifa
El artículo 5 sustituye el inciso c) del artículo 40 de la Ley 24.065, el que define qué costo de la energía puede incluir la tarifa de una distribuidora. La versión anterior ya contemplaba el precio de los contratos que celebrara el distribuidor junto con el precio spot. La nueva fija una condición: el costo de adquisición en el Mercado Eléctrico Mayorista se compone del precio de las compras en el mercado spot y del promedio ponderado de las compras hechas mediante contratos del Mercado a Término en procesos competitivos, más el transporte en alta tensión y los servicios que administra el organismo encargado del despacho. Las condiciones de contratación las fijará la reglamentación del Poder Ejecutivo.
Para los generadores, la regla define cómo se le vende a ese comprador: por concurso, con un precio que la distribuidora puede llevar a la tarifa. Es el comprador que el CEO de Genneia, Bernardo Andrews, describió en el Mendoza Energy Summit como el puente para los contratos largos mientras madura la demanda minera. "Hasta que llegue la demanda minera, sobre la que también soy muy optimista, van a pasar unos años", dijo entonces. Sobre el plazo de sus inversiones fue igual de concreto: "El capital que enterramos nosotros lo hacemos por más de 25 años". Y sobre lo que necesita el sector para firmarlos: "claridad y estabilidad regulatoria. Eso es irreemplazable".
El artículo 8 replica la lógica en el gas: el ente regulador deberá garantizar el traslado automático a las tarifas de las distribuidoras del costo de adquisición que resulte de procesos competitivos.
El mismo artículo 5 agrega una regla sobre la factura eléctrica. Los conceptos se discriminarán ante el usuario y la factura no podrá incluir tributos de orden local ni cargos ajenos a los bienes y servicios facturados. Quedan a salvo el alumbrado público y los conceptos inherentes al servicio de distribución que prevean las provincias o los municipios en sus marcos regulatorios.
La cesión de contratos del Estado
El artículo 7 habilita a la autoridad de aplicación o a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a autorizar la cesión a terceros de los contratos de abastecimiento celebrados al amparo de la Ley 27.191. Es una excepción con condiciones: la parte del sector público del contrato debe acreditar, en los términos del Decreto 531/2016, que la finalización del proyecto en ejecución depende de esa cesión. La herramienta apunta a los parques con contrato firmado que necesitan un nuevo titular para llegar a la habilitación.
El canje con CAMMESA
El capítulo eléctrico se completa con el artículo 4, que toca la cadena de pagos de la que dependen los contratos renovables firmados con CAMMESA. La Subsecretaría de Energía Eléctrica determinará las diferencias actualizadas entre lo que cobraron las distribuidoras y transportistas de jurisdicción federal durante las leyes de emergencia tarifaria y lo que les habría correspondido según sus contratos de concesión.
En las distribuidoras, ese crédito se aplicará a cancelar sus obligaciones con CAMMESA por compras de energía en el mercado mayorista, hasta el límite de esas obligaciones. Hay dos condiciones: estar incluidas en acuerdos de pago de los regímenes de regularización de deudas y declinar la totalidad de los reclamos judiciales o administrativos vinculados con la emergencia. En las transportistas, el crédito solo compensa penalidades por incumplimientos del contrato de concesión hasta el vencimiento del primer período de gestión.
Para las distribuidoras provinciales y municipales, la ley prevé que la Subsecretaría pida a cada jurisdicción y a su ente regulador que calcule las diferencias, y fije después el procedimiento de cancelación. La compensación no podrá superar la deuda con CAMMESA y el excedente lo asumen las jurisdicciones locales. Todas las sumas que surjan del mecanismo quedan exentas del impuesto a las Ganancias.
La sanción de septiembre ya había dejado claro el horizonte de 2045, y el diseño del canje venía del proyecto que el Gobierno envió en mayo. Con la publicación, el sector renovable tiene las tres piezas en vigencia: el escudo fiscal hasta 2045, una regla para que el comprador regulado traslade sus contratos a término y un canje que apunta a la deuda de las distribuidoras con la misma compañía que les paga a los parques.