El Congreso convirtió en ley la prórroga del régimen de estabilidad fiscal para las energías renovables hasta el 31 de diciembre de 2045.
El Senado aprobó el jueves, por 38 votos contra 8, el proyecto del Poder Ejecutivo que llegó en revisión desde Diputados y que extiende la vigencia del artículo 17 de la Ley 27.191. Ese artículo impide gravar el acceso y la utilización de fuentes renovables con tributos específicos, cánones o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.
La redacción del capítulo renovable da por prorrogado el plazo "desde el 31 de diciembre de 2025", el día en que la protección había vencido, y hasta la nueva fecha de 2045. La prórroga corre así desde la fecha misma del vencimiento, aunque la ley entrará en vigencia recién con su publicación en el Boletín Oficial, después de la promulgación del Poder Ejecutivo.
Como se sabe, fue el tercer intento. Un proyecto presentado por diputados en agosto de 2025 obtuvo dictamen y caducó con el recambio legislativo de diciembre, y el artículo incluido en el Presupuesto 2026 cayó cuando Diputados rechazó el Capítulo XI. El Ejecutivo reincorporó la prórroga en mayo al paquete energético que envió al Congreso, y la Cámara baja le dio media sanción ese mismo mes.
La cesión de contratos del Estado
El capítulo renovable suma una segunda herramienta. La Autoridad de Aplicación o la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía podrán autorizar, con carácter de excepción, la cesión a terceros de contratos de abastecimiento firmados por organismos del sector público al amparo de la Ley 27.191. La condición es que la finalización de proyectos de inversión en curso dependa de esa cesión, y que la parte pública del contrato lo acredite.
En el mensaje con el que envió el proyecto al Congreso, el Ejecutivo fundamentó el cambio en la necesidad de incorporar parque generador renovable al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
La senadora salteña Flavia Royón, presidenta de la comisión de Minería, Energía y Combustibles y miembro informante, enumeró cinco ejes: el régimen de Zona Fría, las deudas del mercado eléctrico mayorista, los criterios de tarifas de electricidad y gas, las renovables y la derogación de regímenes hidrocarburíferos. Sobre el cuarto, dijo que el proyecto "actualiza el marco normativo para energías renovables". La votación se hizo con el bloque peronista fuera del recinto, por lo que el oficialismo tuvo que garantizar por su cuenta el quórum de 37 senadores.
Royón señaló a Zona Fría como el punto más sensible del proyecto. La ley mantiene los beneficios para los usuarios residenciales de la Patagonia, el departamento de Malargüe y la Puna, aunque elimina el porcentaje fijo del 50% sobre los cuadros tarifarios plenos y faculta al Poder Ejecutivo a definir el alcance y las modalidades del beneficio. El fondo del régimen pasará a financiar una bonificación calculada sobre el precio del gas natural y del gas propano por redes, y ya no sobre el total de la factura. Para las zonas incorporadas por la ampliación de 2021, el descuento queda reservado a los hogares inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados, según su ubicación y su situación socioeconómica.
En el plano eléctrico, la ley crea un mecanismo para determinar y compensar los ingresos que distribuidoras y transportistas dejaron de percibir por las leyes de emergencia tarifaria. En las distribuidoras, la compensación se aplica sobre sus deudas con CAMMESA. En las transportistas, sobre penalidades contractuales, a condición de que desistan de los reclamos judiciales o administrativos vinculados.
El texto modifica también el traslado a tarifas del costo de adquisición del gas natural: el ente regulador deberá garantizar que ese costo pase de manera automática a las tarifas de las distribuidoras cuando surja de procesos competitivos, según la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. En hidrocarburos, deroga el Decreto 277/2022, que había creado regímenes de acceso a divisas para la producción de hidrocarburos, y el Decreto 929/2013 junto con los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007. Los proyectos aprobados en su momento en el régimen de promoción de inversiones hidrocarburíferas conservan los beneficios adquiridos.
La lectura de la CEA
La Cámara de Generadores y Cadena de Valor de Energías Renovables (CEA) celebró la sanción en un comunicado difundido este viernes. La entidad sostuvo que la extensión aporta "mayor certeza jurídica y fiscal a proyectos que, por su naturaleza, requieren importantes desembolsos de capital y horizontes de recuperación de largo plazo". También remarcó que la medida da continuidad a un marco de reglas estables para la inversión privada y que no crea subsidios nuevos.
Según la cámara, desde 2016 el país movilizó más de u$s 11.000 millones de inversión directa en generación eléctrica renovable e incorporó más de 6.500 MW de capacidad nueva. En el mismo período, la participación de las renovables en el consumo eléctrico pasó de menos del 2% a cerca del 19% en 2025, siempre según la entidad, que vinculó la continuidad del régimen con la demanda que traen el desarrollo industrial, minero y tecnológico.
La Ley 27.191 había fijado como meta que las fuentes renovables cubrieran el 20% del consumo eléctrico al 31 de diciembre de 2025, la misma fecha en que vencía la protección del artículo 17. La prórroga sancionada alcanza a la estabilidad fiscal. Las metas de penetración y las reglas del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER), el canal por el que grandes usuarios contratan energía directamente con los generadores, quedan como estaban.
Con la prórroga, la protección fiscal que la Ley 27.191 fijó en 2015 con un horizonte de diez años pasa a cubrir tres décadas.