La Secretaría de Energía aumentó un 11% los principales valores con los que remunera a un conjunto de centrales térmicas e hidroeléctricas que conservan un régimen específico dentro del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
La Resolución 281/2026, publicada en el Boletín Oficial, aplica el ajuste a las transacciones económicas de este mes. Las tablas mantienen sin cambios los valores correspondientes a Salto Grande.
La diferencia surge de comparar los anexos nuevos con los de la Resolución 34/2026, que fijó los parámetros aplicables desde enero. Para la central binacional, el precio de potencia de la tabla sigue en $5.762.594 por MW-mes y el de energía generada, en $7.241 por MWh. El pago por energía operada permanece en cero.
También continúan los dos factores que incrementan la remuneración de potencia de Salto Grande: 1,20 por la incidencia de los mantenimientos programados y otro 1,20 por la gestión de su sistema de transmisión propio. La liquidación mensual depende de la disponibilidad y de la energía efectivamente reconocidas.
En los considerandos, la resolución firmada por María Carmen Tettamanti fundamenta la decisión en la necesidad de sostener la operación, el mantenimiento y la disponibilidad de las centrales. Cita una inflación acumulada de 21,3% entre enero y agosto de 2026 y define el incremento del 11% como una actualización parcial frente a la pérdida de valor real de los parámetros vigentes desde enero.
Qué centrales abarca el régimen
El Anexo II conserva el alcance de la resolución de febrero: comprende a generadores sin potencia y energía comprometidas en contratos del MEM y que no están habilitados a participar en el esquema spot establecido por la Resolución 400/2025, dentro de los grupos que enumera la norma.
En generación térmica incluye las centrales gestionadas por ENARSA, General San Martín, General Belgrano y los ciclos combinados con acuerdos vigentes en el marco de la Resolución 59/2023. En hidroelectricidad, comprende las concesionadas por el Estado nacional y el aporte de Salto Grande al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), con la salvedad de los cuatro complejos del Comahue.
La actualización alcanza a Belgrano y San Martín, dos de las centrales incluidas en la venta de participaciones de ENARSA autorizada por el Gobierno.
Para Alicurá, El Chocón–Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, la norma mantiene el régimen específico del Comahue: los valores y la metodología de la Resolución 19/2026 y de sus contratos de concesión, desde la toma de posesión. Esa separación ya estaba prevista en febrero.
Cómo cambian los pagos y los descuentos
Para las térmicas alcanzadas, el precio de potencia correspondiente a octubre pasa de $5.662.303 a $6.285.156 por MW-mes. En los meses de verano e invierno definidos por la tabla, sube de $7.549.733 a $8.380.204. El pago se calcula sobre la disponibilidad real media mensual de cada máquina. Los ciclos combinados de menos de 150 MW conservan un factor adicional de 1,2.
El Anexo I lleva a esos mismos importes el precio base de potencia de la generación térmica del sistema de Tierra del Fuego. Allí se mantienen las reglas propias: el concepto de potencia garantizada DIGO tiene valor cero y no se aplica la remuneración por generación en horas de punta.
Por energía, la tabla térmica actualiza los máximos reconocidos por costos variables no combustibles. Para unidades que consumen gas natural, el valor pasa de $5.038 a $5.592 por MWh; para fuel oil o gasoil, de $8.815 a $9.785. En las hidráulicas nacionales alcanzadas, el precio de energía generada sube de $4.403 a $4.887 por MWh, y la energía operada, de $1.752 a $1.945 por MWh, el mismo valor que rige para las térmicas.
La potencia hidroeléctrica nacional recibe el mismo ajuste. Las unidades de más de 300 MW pasan de $2.076.182 a $2.304.562 por MW-mes; las de entre 120 y 300 MW, de $3.022.331 a $3.354.787, y las de hasta 50 MW, de $10.494.895 a $11.649.333.
La resolución también eleva los coeficientes que utiliza CAMMESA para descontar de las liquidaciones el repago de financiamientos de mantenimientos mayores o extraordinarios. El componente por energía pasa de $1.255 a $1.393 por MWh y el de potencia, de $880.799 a $977.687 por MW-mes.
El descuento se determina por el mayor resultado entre multiplicar la energía mensual por el primer coeficiente o la disponibilidad real media por el segundo, conforme a las condiciones del Anexo III y hasta cancelar el financiamiento. Ambos parámetros aumentan aproximadamente 11%, con redondeo a pesos.
Para la valorización de las regalías hidroeléctricas y de los servicios de reserva de corto plazo, el artículo 2 fija otra referencia: $16.283 por MWh, frente a los $14.669 anteriores. Ese valor rige desde el 1 de octubre y se mantiene hasta que Energía disponga lo contrario.