Distribuidoras: el Enargas reemplaza el costo medio por el costo marginal real y cambia la matemática de cada expansión de red

Con la Resolución 435/2026 publicada en el Boletín Oficial, el organismo desplaza el régimen vigente desde 2009 y alinea la evaluación de cada obra de distribución con el costo real de cada proyecto. Horizonte de evaluación de 35 a 10 años, declaraciones juradas con costos marginales y aplicativo web obligatorio. Es el primer acto de fondo del ENARGAS bajo el mandato de Marcelo Nachón en la antesala del ENRGE

Por Redacción - Oil&Gas

La I-910/09 calculaba la viabilidad de cada expansión con costos medios derivados de los márgenes tarifarios de la Revisión Quinquenal de Tarifas

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) publicó esta semana en el Boletín Oficial la Resolución 435/2026, que aprueba la nueva "Reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025" y deja sin efecto la histórica Resolución I-910/09. 

El acto, firmado por el interventor Marcelo Nachón, llega después de un proceso de consulta pública iniciado en octubre de 2025 y ampliado en noviembre, en el que presentaron observaciones las 9 licenciatarias del servicio público de distribuciónMetroGAS, Naturgy BAN, Naturgy NOA, Distribuidora Gas Cuyana, Distribuidora Gas del Centro, Litoral Gas, Camuzzi Gas Pampeana, Camuzzi Gas del Sur y GasNea—, además de la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS), la Federación de Subdistribuidores de Gas de la República Argentina (FESUBGAS) y la santafesina ENERFE.

Del costo medio al costo marginal real

El cambio menos comentado es también el más estructural. 

La I-910/09 calculaba la viabilidad de cada expansión con costos medios derivados de los márgenes tarifarios de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) —un parámetro abstraído del universo tarifario completo y atado a la Resolución ENARGAS 1976/2000—. La 435/2026 obliga a las prestadoras a presentar declaraciones juradas con costos marginales reales por proyecto, acotados estadísticamente, que se actualizarán por una fórmula compuesta en partes iguales por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). 

El sesgo industrial del IPIM, en simetría con el régimen RQT eléctrico de mayo de 2025 (ENRE 305/25), reconoce que el componente dominante de una obra de distribución son insumos mayoristas, no consumo final. La consecuencia económica es directa: cada expansión se evalúa sobre la base del costo real de los recursos comprometidos en ese proyecto, no sobre un promedio histórico ya desactualizado por la inflación reciente.

Presentaron observaciones las 9 licenciatarias del servicio público de distribuciónMetroGAS, Naturgy BAN, Naturgy NOA, Distribuidora Gas Cuyana, Distribuidora Gas del Centro, Litoral Gas, Camuzzi Gas Pampeana, Camuzzi Gas del Sur y GasNea—, además de la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS), la Federación de Subdistribuidores de Gas de la República Argentina (FESUBGAS) y la santafesina ENERFE

El segundo eje recorta el horizonte de evaluación de 35 a 10 años, en línea con lo que el regulador define como "el ciclo real de maduración de la demanda". La consecuencia operativa: una obra que bajo el esquema anterior se justificaba por el flujo de caja proyectado en tres décadas y media —período más largo que la vigencia residual de varias licencias originarias del proceso de privatización de 1992— ahora deberá pararse en sus números a una década. La discusión sobre la rentabilidad de la expansión se acerca al horizonte real de planificación industrial, financiera y de demanda firme.

El tercer cambio sustituye los modelos de flujo de fondos libre que cada prestadora elaboraba sin estándares comunes por un aplicativo web del ENARGAS de uso obligatorio desde la etapa de factibilidad. La medida formaliza criterios técnicos que el organismo ya venía aplicando mediante notas complementarias y, sobre todo, pone fin a la heterogeneidad metodológica entre las licenciatarias: todas las solicitudes se cargan en la misma plataforma y se resuelven bajo idénticos parámetros.

Bajo el régimen de la I-910/09, una expansión hacia un nuevo polígono industrial requería que el flujo de caja se justificara contra el promedio tarifario del segmento residencial mayoritario. El paso a costo marginal por proyecto cambia la lógica: una obra orientada a usuarios industriales firmes —típicamente con factor de carga estable y mayor consumo unitario— puede ahora capturar en la propia evaluación el costo real de los activos comprometidos. La pregunta abierta es si, en el universo de obras hoy en cola, esa simetría jugará a favor o en contra de su factibilidad.

Vigencia y telón institucional

La resolución rige desde su publicación. Las solicitudes ya iniciadas continuarán bajo el régimen de la I-910/09 hasta su finalización. Las distribuidoras tienen un plazo de cinco días hábiles para notificar el cambio a las subdistribuidoras de sus áreas y garantizarles las credenciales de acceso al nuevo sistema digital.

El movimiento es, además, el primer acto regulatorio de fondo del ENARGAS bajo el mandato de Nachón —designado en enero por la Resolución SE 18/2026 tras la renuncia de Carlos Casares— y se firma en plena cuenta regresiva hacia el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGE), creado por la Ley 27.742 y constituido por el Decreto 452/25, cuyo directorio debe quedar conformado antes del 9 de julio. El comité Rolando-Urbiztondo-Crespo ya elevó al Ejecutivo el nombre de Marcelo Lamboglia —interventor del ENRE— para conducir el organismo unificado, que absorberá las funciones de ENARGAS y ENRE. La 435/2026 marca, en ese mapa, dirección regulatoria: digitalización obligatoria, homogeneidad entre prestadoras y fórmulas de actualización con sesgo industrial coherentes con el rediseño tarifario eléctrico ya en marcha.