Medida y alivio

El Gobierno aumentó los precios de los biocombustibles y relajó las exigencias de corte

Se aplicó una suba de valores del biodiesel y el bioetanol. El incremento presiona sobre los costos del surtidor y por eso tomaron una medida que morigera el impacto.

10 Noviembre de 2025
10 Noviembre de 2025
Biocombustibles
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El Gobierno autorizó este lunes una nueva suba en los precios de los biocombustibles y presionó al alza los precios de los combustibles en el surtidor. Asimismo, “a fin de morigerar el impacto de dicho incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo logístico de la actividad” estableció una reducción transitoria del porcentaje de mezcla obligatoria de biodiesel en gasoil y diésel oil, "hasta tanto se defina un nuevo valor de corte".

Precio de bioetanol

Los hizo a través de las resoluciones 443/2025 y 445/2025. En la primera, se fijó en $ 918,025 por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta, que regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio.

Y fijó en $ 841,394 por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta, que regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

La norma establece que el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

Precio del biodiesel

En tanto la Resolución 445/2025 fijó en $ 1.688.961 por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

También dispone que "el plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los siete días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente".

Y dispone que, con el objetivo de "morigerar el impacto de dicho incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo logístico de la actividad económica en general, se consideró necesario establecer transitoriamente una reducción del porcentaje de mezcla obligatoria de biodiesel en gasoil y diésel oil, hasta tanto se defina un nuevo valor de corte".

Así, se dispuso que "a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel de 7%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final".

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