El RIMI habilita beneficios fiscales para proveedores pymes que quieran llegar a Vaca Muerta y la minería

El Decreto 242/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, reglamentó el régimen de la Ley de Modernización Laboral para micro, pequeñas y medianas empresas. Permite amortización acelerada y devolución anticipada de IVA para inversiones entre u$s 150.000 y u$s 9 millones en bienes de capital, equipos y obras. La Secretaría de Energía tiene 30 días para dictar las normas complementarias

por Martin Oliver

El RIMI habilita beneficios fiscales para proveedores pymes de Vaca Muerta y la minería

La reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) llegó hoy mediante el Decreto 242/2026, firmado por el presidente Javier Milei junto al jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo. 

El texto, que da vida operativa a la Ley 27.802 promulgada el 6 de marzo, establece las condiciones para que micro, pequeñas y medianas empresas —hasta el Tramo 2 inclusive— accedan a incentivos fiscales por inversiones productivas nuevas. Para el ecosistema de proveedores industriales de petróleo, gas y minería, es el instrumento que faltaba desde que el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) comenzó a operar en 2024 sin un correlato para la cadena PyMEs.

Qué habilita y para quién

Los pisos de inversión son escalonados: u$s 150.000 para microempresas, u$s 600.000 para pequeñas, u$s 3.500.000 para medianas Tramo 1 y u$s 9.000.000 para medianas Tramo 2. 

A esas cifras les corresponden dos beneficios concretos: la posibilidad de amortizar bienes muebles en dos cuotas anuales iguales —en lugar de los plazos ordinarios del impuesto a las Ganancias—, y la devolución anticipada del crédito fiscal de IVA originado en las inversiones, a partir de transcurridos tres períodos fiscales mensuales. El tope de esa devolución es el 50% del cupo anual asignado en el presupuesto correspondiente.

Para las empresas del segmento de servicios de pozo, fabricación de equipos, metalmecánica y logística vinculadas a Vaca Muerta y los proyectos mineros en proceso de desarrollo, la mecánica es directa: un proveedor que necesita renovar maquinaria o ampliar instalaciones puede deducir esa inversión con velocidad fiscal equivalente a la de un proyecto bajo el RIGI, siempre que la inversión sea propia y no la misma que ya accede a ese régimen. 

La incompatibilidad del RIMI con el RIGI aplica a las mismas inversiones sobre los mismos activos, no a las mismas empresas. Un proveedor de un proyecto minero bajo el RIGI puede usar el RIMI para su propio capex sin restricción.

El contexto que le da peso al decreto

Los relevamientos del Grupo Argentino de Proveedores Petroleros (GAPP), que agrupa a más de 250 pymes de 15 provincias con 42.000 puestos de trabajo directos, registraron hacia fines de 2025 que más del 65% de las empresas socias operaba con al menos un 25% de capacidad productiva ociosa. 

El escenario es de infraestructura instalada, personal calificado disponible y demanda insuficiente. La cadena espera que el Oleoducto Vaca Muerta Oil Sur (VMOS), los proyectos de GNL y el avance de la minería de cobre y litio generen el despegue de actividad en 2026. El RIMI llega con ese telón de fondo: da un incentivo fiscal para modernizar ahora, cuando el costo de oportunidad de invertir es bajo, en lugar de esperar al pico de demanda.

Un estudio de cámaras metalúrgicas estimó que los sectores de Oil & Gas, minería, energías renovables y foresto-industria podrían traccionar un crecimiento de u$s 7.400 millones por año para ese sector en la próxima década. La carga impositiva sobre el costo de fabricación en la Argentina duplica la de Brasil y México —32% contra 16%—, lo que hace que cada instrumento de alivio fiscal tenga peso real sobre la ecuación de competitividad.

Lo que falta y el plazo que corre

El Decreto 242/2026 no opera solo. El texto dispone que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en conjunto con la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, debe dictar las normas complementarias en un plazo de 30 días corridos. Esas normas definirán los criterios operativos para los bienes de eficiencia energética incluidos en el régimen —generación, almacenamiento y transporte de energía renovable— y la validación de qué Bienes de Capital (BK) y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) aplican para el sector. La ventana de adhesión plena para empresas del segmento energético abre, en la práctica, a mediados de mayo.

Quedan fuera del RIMI las inversiones en activos financieros, portfolio y bienes de cambio, las empresas en concurso preventivo o quiebra, y las que registren deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes e impagas. Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio de la empresa al menos dos ejercicios fiscales; la venta anticipada provoca la pérdida de los beneficios, salvo reposición por un bien de igual o mayor valor, destrucción por siniestro, o cuando ya haya transcurrido un tercio de la vida útil declarada.