Mercado Eléctrico Mayorista

MEM: el Gobierno oficializó la reducción a 5 días para la presentación de contratos

La medida fue publicada a través de la Resolución 78/2026, de la Secretaría de Energía, y entra en vigencia el 1° de abril de 2026. Habilita la reducción de los tiempos exigidos para la presentación de los acuerdos entre privados ante las autoridades de control

Matías Astore
por Matías Astore 30 Marzo de 2026
30 Marzo de 2026
La medida otorgará mayor agilidad a los contratos eléctricos
La medida otorgará mayor agilidad a los contratos eléctricos

La Secretaría de Energía de la Nación oficializó una modificación en la operatoria del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mediante la publicación de la Resolución 78/2026.

La medida habilita la reducción de los tiempos exigidos para la presentación de los acuerdos entre privados ante las autoridades de control, pasando del requerimiento de 45 días a un esquema de 5 días corridos previos al inicio de cada mes de vigencia contractual. 

Esta decisión reconfigura el escenario de negocios para los grandes usuarios, las empresas distribuidoras y las generadoras, permitiéndoles ajustar sus estrategias de abastecimiento frente a las variaciones de la demanda industrial. 

La nueva Resolución deroga las restricciones operativas que se mantenían vigentes desde el año 2004, época en que el diseño regulatorio imponía una lógica de contratación atada a bloques trimestrales que ya venía generando fricciones y demoras en la actual dinámica del mercado de energía.

El impacto de esta flexibilización se observa en la arquitectura del Mercado a Término de Energía y el Mercado a Término de Potencia, plataformas donde los actores corporativos hoy negocian más libremente sus coberturas de abastecimiento

La normativa también suprime la fecha límite del 30 de abril de 2026, fijada por la Resolución 400 del año 2025, transformando la excepción en la nueva regla de mercado

Esto facilita la incorporación de la porción de demanda que quedó sin cobertura contractual, reforzando una mayor competencia entre las empresas generadoras al permitirles captar clientes corporativos en plazos más reducidos

Desde una perspectiva de inteligencia comercial, la capacidad de cerrar un acuerdo de provisión eléctrica y poder presentarlo con menos de una semana de anticipación al inicio del suministro reduce significativamente el riesgo asociado a la volatilidad macroeconómica y permite una asignación de recursos más eficiente en los balances financieros de las corporaciones involucradas.

La Resolución permite acelerar los tiempos de 45 días a 5, dándole mayor previsibilildad al sector y agilizando la contratación entre privados.
La Resolución permite acelerar los tiempos de 45 días a 5, dándole mayor previsibilildad al sector y agilizando la contratación entre privados.

Las recomendaciones de CAMMESA y la AGEERA

La viabilidad de esta aceleración en los procesos administrativos fue respaldada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), entidad que opera como el Organismo Encargado del Despacho (OED). 

A través del informe técnico plasmado en la Nota B-184370-1, fechada el 18 de marzo de 2026, ya había confirmado que la ventana mensual otorga una flexibilidad operativa medible sin comprometer la seguridad sistémica del suministro eléctrico nacional. 

La evaluación de esta entidad resulta clave para el ecosistema de negocios, dado que posee la responsabilidad técnica sobre la validación, la registración, la trazabilidad y la liquidación económica de los acuerdos presentados por los agentes del mercado. 

En paralelo, la continuidad de la iniciativa ya había sido solicitada por la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA) mediante la Nota 002/2026-P del 6 de marzo de 2026, argumentando que la prueba piloto demostró ser factible y consistente con las metas de modernización del marco normativo.

La implementación de esta normativa de alcance federal entrará en vigor de manera efectiva el 1° de abril de 2026, garantizando a los operadores comerciales la posibilidad de estructurar y declarar sus acuerdos durante el mes de abril para comenzar a inyectar o consumir la energía a partir del mes de mayo

Esta aplicación busca evitar el desarrollo de incertidumbre jurídica que pudiera paralizar las transacciones en curso entre los agentes privados. Asimismo, la Secretaría de Energía facultó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica para emitir futuras disposiciones complementarias que aseguren la adaptación de los sistemas informáticos y los procesos de liquidación monetaria. 

Con este paradigma regulatorio, el mercado eléctrico se alinea con las prácticas comerciales que priorizan la agilidad contractual, consolidando un entorno propicio para la inversión privada y la optimización de los costos operativos en la matriz productiva.

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