La licitación por 50 años de las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza fue publicada con un presupuesto oficial declarado en cero.
El aviso publicado en el Boletín Oficial consigna $ 0,000000 en cada uno de los tres renglones.
Esa cifra describe bien el contrato de concesión, donde no hay canon del Estado ni subsidio a la operación. Sin embargo, deja afuera la pieza que sostiene el plan de obras: un fideicomiso de administración con capacidad para desembolsar u$s499 millones.
El instrumento se llama "Fideicomiso para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario de Cargas Líneas Belgrano, San Martín y Urquiza" y su naturaleza se encuentra detallada en las bases y condiciones generales.
Según pudo saber Shale24, la estructura es la siguiente. Belgrano Cargas y Logística actúa como fiduciante, el Ministerio de Economía como concedente y fideicomisario, y los concesionarios de cada línea como beneficiarios. El fiduciario todavía se define entre el Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior.
El pliego fija cuánto tiene derecho a percibir cada adjudicatario para el financiamiento parcial de sus obras obligatorias: u$s78.500.000 en el Belgrano, u$s386.000.000 en el San Martín y u$s34.318.300 en el Urquiza. La suma de los tres topes es la capacidad total del fondo.
De dónde sale el dinero para las obras
La fuente del fideicomiso es la venta del material rodante que administra la empresa estatal. Cada renglón se ofrece con opción de compra del lote de locomotoras y vagones asignado a esa línea, y el precio está fijado de antemano en el artículo 5.3: u$s 94.393.200 para el Belgrano, u$s 131.707.600 para el San Martín y u$s 52.286.000 para el Urquiza. Los oferentes pueden presentarse por la concesión sola o por la concesión más el lote completo, sin ofertas parciales. Los lotes que queden vacantes van a una subasta que se convocará por separado.
Ese esquema de precios se apoya en el Decreto 718/2026, del 10 de agosto, que sacó los fondos del remate de un fideicomiso de objeto múltiple y les dio destino único, y que le encomendó a Economía fijar el precio del rodante tomando como piso la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Tres cláusulas explican por qué el fondo funciona como colateral.
La primera es el Aporte Contingente. Si los fondos disponibles en la cuenta fiduciaria resultan insuficientes para atender los desembolsos previstos, el fiduciario debe notificarlo en cinco días hábiles y el concedente queda obligado a incluir la partida en el proyecto de ley de presupuesto nacional del año en que haya que pagar. El pliego aclara que el trámite presupuestario condiciona la oportunidad de la integración, no la existencia ni la exigibilidad de la obligación.
La segunda es la irrevocabilidad. Mientras subsistan obligaciones de pago, el fideicomiso no puede revocarse, modificarse ni extinguirse sin el consentimiento previo del concesionario y de los acreedores garantizados cuyos derechos pudieran verse afectados.
La tercera es la cesión. El concesionario puede ceder en garantía a sus acreedores los derechos económicos de los desembolsos, con notificación al concedente y al fiduciario, y a partir de ahí el fiduciario paga directamente en la cuenta que indique el banco. Es la diferencia práctica con el molde de repago que estrenó AMBA I en transporte eléctrico, donde el privado recupera capital por el componente de transporte de la factura y no cuenta con un flujo cedible desde el arranque de la obra.
La mecánica que lo pone en valor: desembolsos
El pliego también reparte el riesgo de la recaudación. Si el conjunto de ventas y subastas del rodante queda entre el 75% y el 100% del valor de tasación, la diferencia se cubre con aportes contingentes. Por debajo del 75%, se configura un evento de caso fortuito o fuerza mayor y cualquiera de las partes puede iniciar la extinción del contrato.
El desembolso es semestral y se libera contra Certificado de Avance de Obra, memoria descriptiva, acta de medición conformada por la inspección, documentación fotográfica y detalle de gastos efectivamente realizados. El monto surge de aplicar el porcentaje de avance global sobre el tope de la línea, con los desembolsos anteriores deducidos, y queda limitado al gasto acreditado cuando este resulta menor. El concedente tiene 30 días hábiles para observar y otros 30 para pagar la factura. La mora devenga interés a la tasa activa del banco público para descuento de documentos comerciales, extiende automáticamente los plazos del cronograma y habilita a pedir la recomposición de la ecuación económico financiera. Si las obras terminan sin agotar el tope, el remanente vuelve al Estado.
Hay un detalle más. Los aportes del fideicomiso no se computan como activo a los fines del monto mínimo de inversión del régimen de incentivos, habilitado para la obra ferroviaria por el Decreto 748/2026. El financiamiento estatal y el incentivo fiscal corren por carriles separados, y los u$s 200 millones que abren la puerta al régimen tienen que salir del bolsillo del concesionario.