El Gobierno publicó dos decretos consecutivos que modifican cómo ingresan al país los equipos para proyectos de energía y minería.
El Decreto 483/2026 reforma el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas y, por primera vez, incorpora de manera expresa la generación de energía eléctrica entre sus destinos elegibles. El Decreto 482/2026 sustituye la reglamentación de la Ley 24.196 de inversiones mineras, vigente desde 1993. Ambos llevan la firma de Javier Milei, Manuel Adorni y Luis Caputo.
Para el sector, la distinción que define el alcance de estos decretos es el umbral del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Los grandes desarrollos de Vaca Muerta y de la minería que adhirieron al régimen ya importan sus bienes de capital sin aranceles. El RIGI otorga a cada Vehículo de Proyecto Único estabilidad fiscal y aduanera por 30 años, libre disponibilidad de divisas, exención de derechos de exportación y supresión de los aranceles de importación para los bienes del proyecto. Esa condición vuelve indiferente, para una firma bajo el régimen, el costo arancelario de traer una turbina, una planta de procesamiento o equipos de perforación, como quedó expuesto en la adhesión de Chevron por u$s 13.800 millones.
Por debajo de ese umbral queda una franja amplia: ampliaciones de plantas existentes, repotenciación de generación térmica, autogeneración en sitios industriales y mineros, y la red de proveedores que abastece a los grandes proyectos sin ser, ella misma, beneficiaria del RIGI. Es ese segmento el que los decretos 482 y 483 vuelven a encuadrar.
El 483 y la entrada de la generación eléctrica
El Decreto 483 redefine la línea de producción usada: ya no exige que su componente principal sea usado y admite que la línea se complete con bienes nuevos o usados, importados o nacionales. El texto agrega que la línea podrá dedicarse a la producción de bienes tangibles o a la generación de energía eléctrica, y suma un artículo que habilita importar usados destinados al tratamiento de sustancias contaminantes del aire, el suelo y el agua en plantas productivas o de generación, nuevas o existentes.
El tratamiento tributario de base no cambia: los bienes usados tributan el 25% de los derechos de importación, según el artículo 10 del Decreto 1174/2016 que el 483 mantiene. La novedad fiscal puntual es la exención de la tasa de comprobación de destino. La antigüedad admitida sigue en 20 años y trepa a 30 años para equipos reconstruidos o actualizados. El requisito de compra de bienes nuevos de origen nacional baja del 30% al 10% del valor FOB de lo importado.
El acceso queda condicionado a un proyecto de mejora de competitividad aprobado por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, un dictamen técnico no vinculante y la puesta en marcha dentro del año. Las importaciones se canalizarán por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) con validación automática en el Sistema Informático Malvina (SIM). El decreto rige desde el día siguiente a su publicación, pero sus efectos quedan supeditados a la reglamentación que la Secretaría de Industria debe dictar en 30 días.
El 482 y la reescritura del régimen minero
El Decreto 482 sustituye el anexo reglamentario de la Ley 24.196 y reglamenta los cambios que el Decreto 449/2025 había introducido en la ley de fondo. En comercio exterior, reemplaza el sistema de autorizaciones previas y certificados por una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes, también integrada a la VUCEA y al SIM. Es la etapa de ingreso del mismo flujo de importación que la Secretaría de Minería ya había sumado a su perímetro de auditoría, ahora simplificado.
El cambio de fondo es ambiental. La reglamentación habilita que el Seguro Ambiental Obligatorio previsto en la Ley General del Ambiente (25.675) pueda satisfacer, previa evaluación de la autoridad, el requisito de previsión para remediación que la Ley 24.196 exigía como un asiento contable. El paso de una provisión contable a un instrumento de seguro modifica el respaldo efectivo de los pasivos de cierre y remediación, una variable que pesa en la evaluación de bancabilidad de un proyecto minero.
El decreto amplía a 500 kilómetros el radio de integración regional, que permite tratar un yacimiento y su planta de beneficio como un mismo proyecto a efectos del régimen, relevante para los distritos de litio y cobre donde la mina y el procesamiento están distantes. También acelera la devolución del IVA de la etapa de exploración, al limitar la documentación a facturas y comprobantes, y precisa el procedimiento de la estabilidad fiscal por 30 años, cuyo certificado adquiere carácter declarativo. La autoridad de aplicación tiene 60 días para las normas complementarias.
El resultado es un esquema de tres niveles.
El RIGI concentra los proyectos transformadores, con arancel cero pleno y estabilidad de tres décadas. El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) cubre el tramo intermedio de la cadena de proveedores.
Y los decretos 482 y 483 reformulan la franja restante: la importación de bienes de capital minera bajo la Ley 24.196 y la incorporación de líneas usadas, ahora con la generación eléctrica adentro, para quienes amplían o modernizan capacidad fuera del paraguas del RIGI. Para ese segmento, el costo de traer un equipo usado o de respaldar un pasivo ambiental acaba de moverse. La medida en que lo haga dependerá de las reglamentaciones pendientes, con plazos de 30 y 60 días.