El Ministerio de Economía publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 1157/2026, que aprueba la solicitud de adhesión al RIGI de Posco Argentina del Proyecto Único denominado "Sal de Oro II".
Es la planta de carbonato de litio que la compañía de Corea del Sur construye en el Salar del Hombre Muerto, con una capacidad operativa aproximada de 23.000 toneladas anuales.
El plan de inversión aprobado declara u$s 207,9 millones en activos computables.
Durante el primer año contado desde la notificación, el vehículo debe acreditar u$s 90.916.876 en activos computables, y u$s 7.083.124 en el segundo. Los u$s 98 millones de la suma superan el 40% del monto mínimo de inversión que exigen los artículos 172 y 173 de la ley. El artículo 4° fija el 31 de julio de 2029 como plazo final para completar ese mínimo.
Posco Argentina había pedido la adhesión de un proyecto llamado "Sal de Oro" el 30 de octubre de 2024. Lo desistió el 17 de noviembre de 2025, dos días después de haber presentado otro. El 15 de noviembre la compañía ingresó la nueva solicitud por Posco Argentina SAU SDE, una sucursal dedicada especial. La casa matriz local le asignó de forma irrestricta los activos y pasivos necesarios para desarrollarlo, incluidas concesiones y derechos mineros en la zona de cooperación entre Salta y Catamarca.
Es la figura societaria que vienen usando las ampliaciones de litio que llegan al régimen: el proyecto de Zijin Mining en el Salar Tres Quebradas, en Fiambalá, también ingresó por una sucursal dedicada.
Evaporación solar, cal viva y un límite en disputa
La resolución describe el proceso productivo con precisión: concentración de la salmuera en pozos de evaporación solar más un tratamiento químico con óxido de calcio, o cal viva.
Toda la producción se destina a la exportación.
El texto ubica el área en una zona limítrofe disputada entre Salta y Catamarca, ordenada por el Acuerdo Marco de Facilitación y Fomento Minero que las dos provincias firmaron el 10 de mayo de 2021.
El plan de desarrollo de proveedores declara que el 21,02% del monto destinado a proveedores, bienes y obras de infraestructura durante la construcción y la operación corresponde a proveedores locales. El piso reglamentario es del 20%.