Los proyectos que quieran sumar un consumo eléctrico de gran escala al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) tendrán que llegar con su propia oferta de energía y de potencia.
La Secretaría de Energía creó el Régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM) mediante la Resolución 264/2026, que firmó María Carmen Tettamanti y que rige desde su publicación en el Boletín Oficial, este viernes 25 de septiembre.
El régimen alcanza a toda demanda nueva, o ampliación de una existente, que represente al menos el 0,5% de la demanda media del MEM, un umbral que la Secretaría equipara hoy a unos 80 MW. Aplica tanto si el proyecto se vincula al sistema por instalaciones de transporte como si lo hace a través de una distribuidora. Cada solicitud debe acompañarse de un Plan Especial de Abastecimiento que asegure al menos un 80% de nueva producción de energía y respaldo físico con potencia firme nueva por el 100% del consumo en los emprendimientos productivos y por el 115% en los de datos.
La resolución justifica ese margen adicional para los centros de datos en sus perfiles de consumo, que describe como de "elevada continuidad, densidad de carga y sensibilidad operativa". Según el comunicado oficial, cada proyecto elige la tecnología y el proveedor, con la generación propia instalada en el mismo punto de conexión como una de las opciones, y ante una eventual falta de oferta el suministro de los usuarios del sistema tendrá prioridad sobre el de las grandes demandas sin respaldo suficiente.
Qué cambia respecto de la Resolución 400
La norma sustituye el artículo 13 de la Resolución 400/2025, la pieza que abrió en octubre del año pasado el proceso de normalización del mercado eléctrico. Aquel texto limitaba la exigencia a las demandas ubicadas fuera del área de concesión de una distribuidora y conectadas en forma directa al transporte en alta tensión. Pedía respaldo de potencia por hasta el 80% del consumo y admitía que ese respaldo se cubriera con potencia firme existente, en cuyo caso, ante faltante de oferta, la demanda quedaba asignada al Mercado Spot.
El nuevo artículo 13 extiende el alcance a las conexiones por distribución y a las ampliaciones, sube la cobertura de potencia al 100% y al 115%, y exige que el respaldo provenga de potencia firme nueva. También redefine qué cuenta como oferta nueva para una XDEM: la que obtenga habilitación comercial después de presentada la solicitud ante la Secretaría, con independencia del corte del 1 de enero de 2025 que la Resolución 400 usa para calificar a la generación nueva.

Cargos, reserva de capacidad y quince años
El régimen incorpora un valor por Insuficiencia de Cobertura Energética y un Cargo por Déficit de Potencia Firme. Los considerandos explican que este último debe tener "magnitud suficiente para desincentivar el ingreso o permanencia" de demandas sin respaldo adecuado y reflejar su impacto sobre la seguridad del sistema.
Para los casos en que varias solicitudes compitan por una capacidad de transporte limitada, la norma crea un cargo de reserva de capacidad destinado a evitar su "inmovilización especulativa". Los proyectos que ingresen según el cronograma comprometido recuperan una proporción sustancial de lo abonado; las demoras y el incumplimiento definitivo implican la pérdida de esos importes.
Las condiciones de abastecimiento se aplican durante 15 años desde la habilitación comercial. La Secretaría fundamenta ese plazo en los horizontes de recuperación de las inversiones en generación, potencia firme, conexión y ampliaciones de transporte asociadas.
Sesenta días para los trámites en curso
Las solicitudes de incorporación al MEM o de acceso vinculadas a estas demandas que ya estaban en trámite deberán adecuarse al nuevo régimen dentro de los 60 días de su entrada en vigencia, "cualquiera sea la fecha de su presentación". La obligación alcanza también a los titulares que no son agentes del mercado.
La resolución incorpora la XDEM como subcategoría de Gran Usuario Mayor, la GUMA-XDEM, en un apéndice específico del anexo que regula el ingreso de nuevos agentes al MEM. Reparte además las funciones: el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) y las demás autoridades competentes deciden el acceso y las ampliaciones, transportistas y distribuidoras realizan los estudios de conexión, CAMMESA evalúa el impacto sobre el sistema y la Secretaría fija las condiciones comerciales. La Subsecretaría de Energía Eléctrica queda facultada para dictar las normas complementarias.
Los considerandos nombran el universo que el Gobierno tiene en vista: infraestructura de procesamiento de datos y de inteligencia artificial, minería, plantas de GNL y producción de hidrógeno. Para la minería del cobre, la exigencia llega en plena discusión sobre cómo llegará la energía a los proyectos, un debate en el que generadoras y reguladores provinciales ya exploran contratos de largo plazo con las reglas de contratación de la Resolución 400. Con la nueva norma, cada megavatio de consumo que esos proyectos sumen a la red deberá estar respaldado por potencia firme habilitada después de su pedido.