Decreto 1216/2026 | Privatización de Belgrano Cargas

Belgrano Cargas: el Gobierno aprobó el arbitraje en Montevideo para concesionarios con socios o acreedores del exterior

El decreto valida la cláusula del contrato modelo que permite llevar a Uruguay las disputas de más de u$s 500.000 cuando el concesionario, un accionista con al menos el 10% o un acreedor garantizado son del exterior. No adjudica ninguna línea, pero fija una regla que pesará sobre las mineras y los financistas que miran el Belgrano, el San Martín y el Urquiza

Redacción - Oil&Gas 19 Octubre de 2026
19 Octubre de 2026
El Decreto 1216/2026 aprueba la cláusula arbitral con sede en Montevideo que trae el contrato modelo de las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza
El Decreto 1216/2026 aprueba la cláusula arbitral con sede en Montevideo que trae el contrato modelo de las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza

La privatización de Belgrano Cargas y Logística avanza por etapas. Primero llegó la autorización para la privatización total, en febrero de 2025. Después vinieron los decretos que fijaron el destino del dinero de la venta de locomotoras y vagones, y en agosto se abrió la licitación de las vías, que el Ministerio de Economía presentó como una concesión por 50 años. 

Hoy el Boletín Oficial sumó otro eslabón, menos visible pero central para quien tenga que financiar un negocio de ese horizonte: el Decreto 1216/2026 aprueba la cláusula arbitral con sede en Montevideo que trae el contrato modelo de las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza.

El decreto no adjudica nada ni toca el cronograma. Las consultas a los pliegos cierran el 28 de octubre a las 10. Las ofertas se reciben en CONTRAT.AR hasta el 11 de noviembre. Lo que hace la norma es cumplir un paso que la Ley de Bases volvió obligatorio. Desde que su artículo 71 reescribió el artículo 12 de la Ley 17.520, toda cláusula de arbitraje con prórroga de jurisdicción en una concesión de obra pública tiene que ser aprobada por el Poder Ejecutivo de forma expresa e indelegable, e informada al Congreso. 

La licitación tiene un pliego particular por línea, con opción de compra del lote de material rodante de cada una. La resolución prevé además que los adjudicatarios puedan acceder a los beneficios del RIGI, previo cumplimiento de sus requisitos.

Quién puede ir a Montevideo y qué queda de este lado

La cláusula 32.3.4 del contrato modelo no le abre la puerta a cualquiera. Pide dos condiciones.

La primera es que exista un elemento extranjero al momento en que surge la controversia. Alcanza con que una de estas partes esté constituida o domiciliada fuera del país, o sea controlada desde afuera:

  • el concesionario;
  • cualquier accionista con al menos el 10% del capital con voto;
  • quienes aportan los antecedentes financieros o de experiencia;
  • cualquier acreedor garantizado.

La segunda condición es el monto. El conflicto tiene que superar los u$s 500.000 o no ser cuantificable. Un reclamo menor solo puede viajar a Uruguay si se acumula con otro que ya esté ante un tribunal con esa sede.

La lista de posibilidades es amplia, y no por casualidad. Basta un socio minoritario del 10%, o un banco o una agencia de crédito del exterior con garantías sobre el proyecto. En una concesión que va a necesitar financiamiento de largo plazo, eso deja adentro a buena parte de los consorcios imaginables. El Gobierno lo dice sin rodeos en los considerandos: la sede fuera del país busca la máxima concurrencia y un acceso más extendido al financiamiento internacional para modernizar la infraestructura ferroviaria.

La otra mitad del decreto es defensiva. El texto aclara que aceptar la jurisdicción uruguaya no implica renuncia a la inmunidad de ejecución, y su artículo 2 enumera once categorías de bienes que quedan fuera del alcance de un eventual laudo. Entre ellas están las reservas y cuentas del Banco Central, el dominio público, los bienes afectados a un servicio público esencial, los fondos presupuestarios, los bienes militares, las misiones diplomáticas y el patrimonio cultural. También quedan afuera los impuestos y regalías adeudados al Estado y el derecho a cobrarlos.

El listado recuerda las cláusulas de inmunidad que la Argentina suele incluir en sus contratos de deuda, ahora trasladadas a una concesión ferroviaria. El mensaje va en dos direcciones. El concesionario gana un foro neutral, y el Estado deja escrito de antemano qué no se podrá embargar si pierde.

TRen minería
Salta ofrece el caso más cercano. Allí operadores como Eramet planifican ampliaciones de su producción de litio al amparo del RIGI, y Rincon, el proyecto de Rio Tinto, se financia con dos multilaterales y dos agencias de crédito a la exportación

El tren que mira la minería

La señal tiene destinatarios, por supuesto. La línea Belgrano atraviesa el NOA, donde se concentra el litio de la Puna, que ya proyecta otra infraestructura propia, como el gasoducto que llevará gas de Vaca Muerta a los salares. La San Martín llega a Cuyo, donde Mendoza avanza con su distrito de cobre y San Juan empuja una cartera que busca escala. En San Juan, Los Azules evalúa sumar al Banco de Exportaciones e Importaciones de Estados Unidos (EXIM, por sus siglas en inglés) a una deuda de u$s 2.400 millones. Es el perfil de acreedor garantizado que la cláusula reconoce.

Salta ofrece el caso más cercano. Allí operadores como Eramet planifican ampliaciones de su producción de litio al amparo del RIGI, y Rincon, el proyecto de Rio Tinto, se financia con dos multilaterales y dos agencias de crédito a la exportación. En marzo, la minera anglo-australiana cerró un paquete de u$s 1.175 millones con la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), BID Invest, Export Finance Australia y el Banco de Cooperación Internacional de Japón (JBIC, por sus siglas en inglés). El proyecto demanda u$s 2.500 millones y apunta a unas 60.000 toneladas anuales de carbonato de litio, con primera producción prevista para 2028.

El frente político también está en Salta. El gobernador Gustavo Sáenz reclamó públicamente que las obras en los ramales C14, que llega a Chile, y C15, que termina en Bolivia, figuren como obligatorias y no como optativas en los pliegos. Con la apertura a 23 días, cualquier cambio de pliego luce difícil sin estirar el proceso.

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