Estandarización normativa

La Secretaría de Minería incorpora las importaciones al perímetro de auditoría del régimen de la Ley 24.196

La Resolución 21/2026, vigente desde el 26 de marzo, aprueba el Manual de Procedimientos de Auditoría del régimen de inversiones mineras. Las importaciones de bienes de capital e insumos bajo la exención del artículo 21 quedan ahora sujetas a fiscalización formal. El instrumento aplica a trámites en curso.

30 Marzo de 2026
30 Marzo de 2026
La documentación que respalde cada importación bajo exención ahora deberá estar en condiciones de sostener una revisión formal.
La documentación que respalde cada importación bajo exención ahora deberá estar en condiciones de sostener una revisión formal.

Mediante la Resolución 21/2026, la Secretaría de Minería de la Nación formalizó el Manual de Procedimientos de Auditoría de la Ley 24.196, el régimen de inversiones que estructura los principales beneficios impositivos del sector. La norma incorpora las operaciones de importación al alcance de las auditorías sobre el uso de beneficios y el cumplimiento de obligaciones de las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Inversiones Mineras (RIM). Entró en vigencia el 26 de marzo y resulta de aplicación a los trámites de fiscalización en curso.

El artículo 21 de la Ley 24.196 dispone la exención del pago de derechos de importación y de todo gravamen correlativo para los inscriptos que introduzcan bienes de capital, equipos especiales, componentes y los insumos que determine la autoridad de aplicación, siempre que sean necesarios para las actividades amparadas por el régimen. La Resolución 21/2026 no modifica ese beneficio: consolida el mecanismo de verificación de su uso correcto.

Esa distinción tiene peso operativo. Hasta la aprobación del Manual, el régimen carecía de un procedimiento específico para auditar operaciones de importación. La norma cierra esa brecha y establece que las importaciones realizadas bajo el paraguas del artículo 21 quedarán expuestas al mismo escrutinio que el resto de las obligaciones del RIM.

El contexto le agrega densidad al instrumento: la minería concentra el 68% del total de inversión comprometida bajo el Régimen de Incentivo para Grandes inversiones (RIGI)  con proyectos como Josemaría y Filo del Sol —ambos en el Distrito Vicuña, San Juan— en etapas de avance ambiental y pre-construcción que suponen volúmenes de importación de bienes de capital de magnitud. 

Para esas compañías y sus asesores legales y de compliance, el Manual introduce una obligación procedimental concreta: la documentación que respalde cada importación bajo exención deberá estar en condiciones de sostener una revisión formal.

El alcance retroactivo parcial de la norma —aplicable a trámites de fiscalización en curso— implica que las importaciones ya efectuadas por inscriptos activos quedan igualmente bajo ese régimen. Las operadoras con movimientos de bienes de capital recientes bajo la Ley 24.196 deberán verificar que el respaldo documental existente se ajusta a los procedimientos que el Manual ahora formaliza.

A eso se suma otra dimensión del instrumento. El cumplimiento de la exención del artículo 21 no se agota en el momento de la importación. El Manual introduce un estándar de trazabilidad que abarca la vinculación entre el bien importado, el proyecto al que se destina y la actividad específica amparada por el régimen. 

Esa cadena documental —factura, declaración aduanera, afectación al proyecto registrado— es la que una fiscalización formal deberá poder reconstruir.

La Resolución 21/2026 es consistente con la trayectoria regulatoria del sector: a medida que el pipeline de inversiones mineras se materializa y las cifras comprometidas escalan, el Estado avanza en la arquitectura de control del régimen de beneficios. 

El ingreso de equipos de gran porte —molinos, sistemas de procesamiento, infraestructura eléctrica— implica operaciones que acumulan beneficios arancelarios significativos y que, a partir de ahora, serán auditables bajo procedimientos formalizados. La exención sigue intacta; las condiciones para sostenerla ante una auditoría, en cambio, acaban de precisarse.

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