Rige la Ley 27.828: el gas exportado y el GNL importado quedan exentos del recargo de Zona Fría

La norma, promulgada por el Decreto 1161/2026, exime desde hoy al gas de exportación y al GNL regasificado del recargo de hasta 7,5% que financia los subsidios. También deroga el régimen de promoción de 2013 y el de acceso a divisas de 2022, pero solo resguarda los derechos adquiridos en el primero

por Julián Guarino julian.guarino@shale24.com

La primera exención le quita un costo a la cadena exportadora justo cuando esa cadena empieza a tener contratos firmados.

El paquete energético que el Senado sancionó el 24 de septiembre llegó este martes al Boletín Oficial. La Ley 27.828 entró en vigencia con su publicación. Además del recorte en Zona Fría que concentró la discusión política, la ley trae un capítulo que el upstream venía siguiendo desde que el Gobierno envió el proyecto al Congreso, en mayo.

Para productores y exportadores, lo que pesa de la ley está en cómo se financia el subsidio. La discusión sobre qué hogares conservan el descuento les toca menos. El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se sigue alimentando con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías. Los productores siguen actuando como agentes de percepción al emitir la factura. Hasta ahí, la mecánica es la de siempre. La novedad es otra.

Dos exenciones que rigen desde hoy

El nuevo texto del artículo 75 de la Ley 25.565 aplica el recargo a todos los metros cúbicos que se consuman o comercialicen por redes o ductos en el país, cualquiera sea su uso final, con dos salvedades: el gas natural o GNL destinado a la exportación y el gas que ingresa al sistema de transporte a partir de GNL importado y regasificado. El artículo 11 de la ley es explícito: esas excepciones, incorporadas por esta norma, rigen desde su publicación en el Boletín Oficial.

La primera exención le quita un costo a la cadena exportadora justo cuando esa cadena empieza a tener contratos firmados. Southern Energy tiene comprometidas 2 millones de toneladas anuales de GNL con la alemana SEFE desde fines de 2027. Por su parte, el consorcio de YPF, Eni y XRG tiene fijada para el 26 de noviembre la Decisión Final de Inversión. Son proyectos que se financian sobre contratos de largo plazo: el del buque Hilli Episeyo con Southern Energy corre por veinte años. Para esos modelos, un cargo que el Ejecutivo puede mover hasta un 50% hacia arriba o hacia abajo era una variable más, y ahora esa variable queda afuera.

La segunda exención apunta al invierno, cuando el sistema completa la demanda con GNL que llega en barco y se regasifica en Escobar. Ese gas deja de cargar el recargo, y la Argentina va a seguir importándolo en los picos de frío aun cuando empiece a exportar.

El Ejecutivo conserva la facultad de subir o bajar el recargo hasta un 50%, con las modalidades que considere pertinentes. Además, el régimen tiene fecha de cierre: 31 de diciembre de 2031.

La segunda exención apunta al invierno, cuando el sistema completa la demanda con GNL que llega en barco y se regasifica en Escobar

El final del "Decreto Chevron"

El capítulo de hidrocarburos tiene dos artículos. El décimo deroga el Decreto 929/2013 y los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007. Ese decreto creó en 2013 el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, en la antesala del acuerdo entre YPF y Chevron en Loma Campana. El régimen garantizaba, desde el quinto año, el derecho a exportar el 20% de la producción con alícuota cero de derechos de exportación y a disponer libremente del 100% de las divisas de esas ventas, para proyectos que comprometieran al menos u$s 1.000 millones en cinco años. La Ley de Hidrocarburos de 2014 bajó ese piso a u$s 250 millones en los primeros tres años y abrió el régimen a proyectos de menor escala.

La derogación no barre lo que ya está en marcha. La ley preserva los derechos adquiridos por los titulares de proyectos aprobados, cuyos beneficios seguirán vigentes hasta que se verifique alguna de las causales de cese que prevé el artículo 9° del decreto. Uno de esos proyectos es La Amarga Chica, que obtuvo los beneficios del régimen por la Resolución 779/2022 de la Secretaría de Energía.

El Ejecutivo incluyó la derogación en el mensaje que acompañó el proyecto, dentro de un capítulo que agrupaba regímenes de acceso a divisas y de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos. Con su publicación se cierra el paquete que, en la sanción, ya había resuelto la otra punta del esquema: la prórroga hasta 2045 para renovables.

Divisas por producción incremental, sin resguardo

El noveno artículo deroga el Decreto 277/2022, que había creado los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo (RADPIP) y de gas natural (RADPIGN). Permitían a los productores que superaran una línea base acceder al mercado de cambios sin conformidad previa del Banco Central; en el caso del petróleo, por un volumen equivalente al 20% de la producción incremental trimestral.

Las dos derogaciones no están redactadas igual. El artículo 10, el del Decreto 929, protege expresamente los derechos adquiridos. El artículo 9, el del Decreto 277, se limita a una línea: "Derógase el decreto 277 del 27 de mayo de 2022". Para las empresas que adhirieron a esos regímenes, la ley no trae una cláusula de transición.

En la discusión pública la ley quedó como la ley de Zona Fría, y para los hogares lo es. Para el upstream, la ley define quién paga: el gas argentino que se consume en el país sigue sosteniendo el subsidio, mientras que el que se exporta y el que llega en barco quedan afuera.