Gobierno envió el proyecto al Congreso

Súper RIGI: cuáles son los sectores de energía y minería que podrán adherirse al nuevo régimen

El proyecto, que ingresó este martes a la Cámara baja, se propone reducir el Impuesto a las Ganancias al 15%, eximir de retenciones desde el primer día, otorgar 30 años de estabilidad y exigir inversiones de al menos u$s 1.000 millones en industrias que el Ejecutivo considera con potencial de desarrollo en el país, como litio aguas abajo, GNL onshore, hidrógeno, SMR, paneles, baterías y cobre laminado

por Martin Oliver 26 Mayo de 2026
26 Mayo de 2026
El menú abarca la cadena de valor del litio, la manufactura de baterías, la cadena de valor del uranio. También la refinación del cobre
El menú abarca la cadena de valor del litio, la manufactura de baterías, la cadena de valor del uranio. También la refinación del cobre

El Poder Ejecutivo envió este martes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, bautizado Súper RIGI. La iniciativa ingresó por el Mensaje N° 181/2026 con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo. La recepción en la Cámara baja quedó a cargo de su presidente, Martín Menem.

El régimen está pensado como una capa sobre el RIGI ya vigente —creado por la Ley 27.742 de 2024 y ampliado en febrero por el Decreto 105/2026— y no como un reemplazo. La diferencia central es de escala y de objeto: el Súper RIGI exige inversiones de al menos u$s 1.000 millones y se reserva para "actividades que no se desarrollen, produzcan ni presten en el país, o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto". Quedan excluidas, por escrito, las ampliaciones, modernizaciones o reconversiones de instalaciones existentes.

"Atraer inversión extranjera directa significativa a la Argentina es difícil mientras persistan restricciones cambiarias estrictas, salvo que se realice bajo el régimen de incentivo a las grandes inversiones conocido como RIGI", señalaron especialistas tributarios de DLA Piper Argentina en una columna publicada en Bloomberg Tax el año pasado. Sobre esa lectura estructural —el RIGI como pasaje obligado para atraer inversión extranjera directa mientras persistan los controles cambiarios— el Ejecutivo monta ahora un segundo piso con beneficios más agresivos.

Los puntos claves del proyecto

  • Inversión mínima: u$s 1.000 millones por proyecto, con ejecución obligatoria del 20% durante los primeros 2 años desde la adhesión.
  • Vehículo: Vehículo de Proyecto Único (VPU), una sociedad con objeto exclusivo y activos afectados únicamente al proyecto adherido.
  • Plazo de adhesión: 5 años desde la sanción de la ley, prorrogable por única vez por un año adicional.
  • Impuesto a las Ganancias: alícuota del 15%, frente al 25% del RIGI vigente y al 35% del régimen general.
  • Amortización acelerada: 60% en el primer año, 20% en el segundo y 20% en el tercero.
  • Dividendos: retención del 7% durante los primeros 4 años de adhesión y del 3,5% a partir del quinto.
  • Derechos de exportación: exención total desde el día uno (en el RIGI vigente, la exención llega al tercer año).
  • Derechos de importación: exención para todos los bienes vinculados al plan de inversión.
  • IVA sobre inversiones: Certificados de Crédito Fiscal transferibles para cancelar el impuesto sobre activos computables.
  • Contribuciones patronales: alícuota única del 10% sobre nuevas relaciones laborales generadas desde la fecha de adhesión.
  • Estabilidad normativa: 30 años en materia tributaria, aduanera, cambiaria y previsional, con arbitraje internacional para controversias.
  • Régimen cambiario: libre disponibilidad progresiva de divisas de exportación (20% el primer año, 40% el segundo, 100% el tercero).
  • Adhesión provincial y municipal: Ingresos Brutos con tope del 0,5% y tasas municipales no vinculadas a ventas.
  • Cláusula de novedad: solo aplica a actividades que no se desarrollen en el país o cuyo grado de desarrollo sea experimental o piloto; excluye ampliaciones y reconversiones de instalaciones existentes.

Planta de almacenamiento de hidrógeno.
El régimen está pensado como una capa sobre el RIGI ya vigente —creado por la Ley 27.742 de 2024 y ampliado en febrero por el Decreto 105/2026— y no como un reemplazo

La arquitectura del régimen

El proyecto establece un menú de incentivos que se aplica al Vehículo de Proyecto Único (VPU), una sociedad creada exclusivamente para desarrollar cada proyecto adherido y con activos afectados solo a ese fin. Las adhesiones podrán presentarse durante un plazo de cinco años desde la sanción, prorrogable por una única vez por un año adicional. El umbral mínimo de u$s 1.000 millones debe acreditarse en activos computables y la empresa adherida queda obligada a ejecutar al menos el 20% del monto comprometido dentro de los dos primeros años.

Sobre la columna impositiva, los VPU adheridos tributarán Ganancias al 15%, frente al 25% que estableció el RIGI original y el 35% del régimen general. La amortización es acelerada: 60% en el primer año y 20% en cada uno de los dos siguientes, contra un esquema más conservador del RIGI vigente que permite computar dos cuotas iguales para bienes muebles o reducir al 60% la vida útil de las obras de infraestructura. La deducción de quebrantos se mantiene sin límite temporal.

La distribución de utilidades tiene dos tramos: durante los primeros 4 años de adhesión, los dividendos quedan gravados con una alícuota reducida del 7%; a partir del quinto año, baja al 3,5%. El RIGI tradicional fija la retención en 7%, sin reducción posterior.

El proyecto cierra la puerta a las retenciones desde el inicio. Las exportaciones de los productos obtenidos al amparo del proyecto quedan exentas de derechos de exportación desde el día uno de adhesión. En el RIGI vigente, la exención llega recién en el tercer año. Las importaciones vinculadas al plan de inversión quedan exentas de aranceles sin distinción entre bienes de capital, intermedios o terminados.

Por qué es tan importante el litio en Argentina
Por qué es tan importante el litio en Argentina

Para el IVA sobre inversiones en activos computables, el régimen no contempla una devolución directa en efectivo sino la emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles, que pueden aplicarse al pago del impuesto o cederse a terceros. Es el mismo mecanismo que ya prevé el RIGI tradicional, con la diferencia de que ahora se aplica a un universo de proyectos más acotado.

En materia laboral, los proyectos adheridos liquidarán una alícuota única del 10% de contribuciones patronales sobre las nuevas relaciones laborales que se den de alta desde la fecha de adhesión. La contribución al Fondo de Asistencia Laboral mantiene su carácter obligatorio por separado.

La estabilidad normativa se extiende por 30 años en materia tributaria, aduanera, cambiaria y previsional. Las controversias entre el Estado y los inversores podrán someterse a arbitraje internacional.

Sobre el frente cambiario, los VPU acceden a libre disponibilidad progresiva de divisas generadas por exportaciones: 20% desde el primer año desde la primera exportación, 40% desde el segundo y 100% desde el tercero. Quedan también exceptuados de la obligación de liquidar divisas provenientes de aportes de capital o financiamiento externo.

La adhesión provincial y municipal es condición operativa del régimen. Las jurisdicciones que se sumen deberán aceptar un tope de Ingresos Brutos del 0,5% y un esquema de tasas municipales no vinculado al volumen de ventas. Bajo el RIGI tradicional, las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Jujuy, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan y Tucumán ya están adheridas, mientras que Córdoba, Corrientes, Neuquén, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y la Ciudad de Buenos Aires iniciaron el proceso.

El cruce con el Decreto 105/2026

El Súper RIGI llega cuatro meses después del Decreto 105/2026, que en febrero amplió el RIGI vigente en dos sentidos. Por un lado, prorrogó el plazo de adhesión hasta el 8 de julio de 2027. Por el otro, incorporó dos universos nuevos: la explotación de hidrocarburos costa adentro con piso de inversión de u$s 600 millones, y un conjunto de ampliaciones tecnológicas —biotecnología, nanotecnología, movilidad eléctrica, industria aeroespacial, software, robótica, inteligencia artificial e industria nuclear— con piso de u$s 250 millones.

La consecuencia operativa es que varios de los sectores que aparecen en la lista oficial del Súper RIGI ya tienen vehículo de adhesión bajo el RIGI tradicional, con un umbral cuatro veces menor. Un inversor en industria nuclear o IA con un proyecto de u$s 300 millones puede entrar al RIGI vigente con tasa de Ganancias del 25%; un proyecto de u$s 1.500 millones puede optar por el Súper RIGI con 15%. Los dos regímenes conviven.

Los sectores de energía y minería bajo el régimen

El comunicado oficial del 8 de mayo y el articulado del proyecto coinciden en la lista de actividades elegibles. En el segmento de energía y minería, los rubros relevantes son los siguientes.

Oil & Gas. El proyecto incluye específicamente el GNL onshore, el hidrógeno verde o de bajas emisiones y los nuevos productos petroquímicos. La cláusula de novedad tiene efectos directos: el primer proyecto de Argentina LNG aprobado por la Resolución 559/2025 del Ministerio de Economía, con una capacidad de entre 1,5 y 2,2 millones de toneladas anuales bajo el RIGI tradicional, queda por definición fuera del Súper RIGI por preexistencia. 

La ventana queda abierta para un eventual segundo proyecto onshore de YPF-ENI-XRG, para iniciativas de Pampa Energía o consorcios distintos, y para amoníaco verde o productos petroquímicos sin desarrollo local actual. El umbral de u$s 1.000 millones acota fuertemente el universo elegible en hidrógeno y petroquímica. 

Las iniciativas de hidrógeno verde a escala piloto que exploran consorcios privados en Río Negro y Chubut rondan estimaciones de mercado por debajo del piso del Súper RIGI para sus fases iniciales. Para entrar al régimen, los proyectos necesitarían integrarse verticalmente con amoníaco, metanol o un derivado exportable que lleve la inversión por encima del piso. El hidrógeno verde aislado, con piso de u$s 250 millones bajo el RIGI ampliado por el Decreto 105/2026, queda al alcance del Súper RIGI solo cuando supere el umbral de u$s 1.000 millones.

Renovables y Electricidad. El régimen alcanza la producción de paneles solares y turbinas eólicas, los reactores nucleares pequeños y medianos (SMR), la manufactura de baterías y los vehículos 100% eléctricos. Ninguna de estas actividades tiene hoy producción local de escala industrial: Argentina no fabrica paneles, ni turbinas, ni VE puros, ni dispone de baterías grado eléctrico nacionales. El proyecto CAREM-25 de Nucleoeléctrica e INVAP, en construcción avanzada en Atucha, podría leerse como preexistente; los desarrollos SMR posteriores quedarían en condiciones de adherirse. La conexión con la cadena del litio aguas abajo es directa: la manufactura de baterías es la pieza que cierra la cadena de valor. El cuello para la elegibilidad real en electricidad no es solo el umbral fiscal. Una fábrica de paneles solares a escala que justifique u$s 1.000 millones requiere demanda interna estable y conectividad a la red. La red de alta tensión está saturada desde 2014 y la transmisión troncal entró en emergencia formal en diciembre de 2023; las obras AMBA I llevan años paralizadas y la privatización del 50% de Citelec ya recibió ofertas el 14 de abril con base u$s 206,2 millones. El Súper RIGI es un régimen fiscal y cambiario que no incluye obligaciones específicas sobre el sistema de transporte, lo que deja la viabilidad de los proyectos eléctricos atada a un plan de expansión todavía sin tender formal.

Cheniere
Las plantas onshore de GNL también están incluidas

Minería. El menú abarca la cadena de valor del litio, la manufactura de baterías, la cadena de valor del uranio y los fertilizantes de potasio o fósforo. Caputo agregó en la conferencia de prensa del 8 de mayo el refinamiento y laminado de cobre. El espacio que el Súper RIGI quiere ocupar es el aguas abajo del RIGI minero vigente: los proyectos extractivos de litio —Mariana de Ganfeng, Rincón de Rio Tinto, Cauchari-Olaroz de Allkem-Posco— se aprobaron con el régimen original y piso de u$s 200 millones. La minería concentró el 68% de la inversión total del RIGI vigente, con foco extractivo. El paso siguiente —purificación a grado batería, fabricación de cátodos, ensamblaje de celdas— exige inversiones que típicamente arrancan en u$s 400-600 millones por planta integrada. Para alcanzar el piso de u$s 1.000 millones del Súper RIGI, un inversor en baterías debería integrar verticalmente refinación y manufactura, o consorciar con un offtaker de gran escala. La misma lógica aplica al cobre: la refinería y laminadora son la pieza nueva que el RIGI extractivo no cubre.

El proyecto ingresó este martes a Diputados como parte de un paquete de 4 iniciativas remitidas por el Ejecutivo en simultáneo: Súper RIGI, Ley de Lobby, Etiquetado Frontal y Ludopatía. 

La adhesión al régimen tendrá vigencia de 5 años desde la sanción, prorrogable por uno adicional. El Súper RIGI llega como ampliación de esa arquitectura, con beneficios mayores y umbral cuatro veces más alto. 

El primer escalón del RIGI acumula u$s 94.965 millones en proyectos ingresados según el Comité Evaluador y los anuncios oficiales superan los u$s 81.000 millones, pero la inversión efectivamente concretada ronda los u$s 700 millones. La nueva ley llega antes de que la anterior haya cerrado su ciclo.

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