La Prefectura Naval Argentina publicó este martes en el Boletín Oficial un edicto por el que notifica e intima a los profesionales del practicaje y del pilotaje a la inmediata puesta a disposición de sus servicios profesionales luego de la medida de fuerza llevada a cabo que generó un parate para más de 200 embarcaciones.
La fuerza se presenta en el texto como autoridad con responsabilidad operativa y disciplinaria de la aplicación del reglamento aprobado por el Decreto 690/2026.
El edicto encadena tres apercibimientos. El primero califica la negativa a prestar el servicio como falta grave en los términos del Anexo I del propio Decreto 690/26. El segundo remite el juzgamiento administrativo de la conducta a ese anexo y al Decreto 37/2025, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, con las sanciones previstas en sus artículos 599.0101 y 599.0102.
El tercero sale de la vía administrativa: advierte que cualquier acción tendiente a facilitar una medida de fuerza que interrumpa el servicio puede quedar captada por los delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte, y transcribe los artículos 190 y 194 del Código Penal, que prevén prisión de dos a ocho años y de tres meses a dos años.
Qué cambió el 31 de julio
El Decreto 690/2026 se firmó el 30 de julio, se publicó el 31 y rige desde el 1 de agosto. Lleva las firmas de Javier Milei, Federico Sturzenegger, Alejandra Monteoliva, Carlos Alberto Presti y Diego Santilli. Derogó el Decreto 2694/91, que ordenaba la actividad desde hacía más de treinta y cuatro años.
El artículo 2 obliga a Prefectura a llevar un registro de prácticos habilitados en el que debe inscribir a todo profesional que lo solicite y reúna las condiciones de idoneidad, sin límite de número. El artículo 3 los convierte en profesionales independientes, contratables de forma directa por el usuario. El artículo 7 traslada a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación la fijación de tarifas máximas por tipo de servicio, con todos los conceptos incluidos y prohibición expresa de facturar por separado las maniobras de fondeo o atraque.
El cambio de mayor alcance está en el artículo 18. Habilita al capitán que acredite diez viajes de ida y diez de regreso en tres años, tres de ellos en el último, a prescindir del práctico en esos trayectos. La acreditación se hace por declaración jurada. Para el capitán argentino, la sola presentación basta. Prefectura tiene cinco días hábiles para verificar y, si en ese plazo no rechaza la presentación ni le formula observaciones, el certificado de conocimiento de zona se otorga de manera automática.

El artículo premonitorio, escrito antes del conflicto
Los considerandos del decreto describen el escenario que se abrió después.
El texto sostiene que la obligatoriedad y la continuidad inherentes al practicaje vuelven indispensables "herramientas ágiles para evitar que cualquier tipo de conflicto paralice el comercio exterior". El decreto previó el conflicto que su propia vigencia desató, y el artículo 6 es la cláusula de reemplazo que dejó escrita para ese caso.
Faculta a Prefectura a proveer ella misma los servicios de practicaje, pilotaje o baquía cuando a su juicio se presenten situaciones excepcionales que impidan el normal funcionamiento del sistema, a requerírselos a la Armada Argentina y, ante crisis del sistema o fuerza mayor, a autorizar de manera temporaria a capitanes de ultramar o fluviales con certificado de conocimiento de zona.
El edicto del martes documenta que el escenario se activó: advierte por incumplimiento, contempla la negativa a prestar el servicio y anticipa el encuadre penal de una medida de fuerza. El marco legal que invoca la Prefectura es la Ley 20.094 de Navegación, cuyo artículo 99 define el practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales como servicio público regulado y controlado por la autoridad marítima, y cuyo artículo 100 la faculta a imponer la obligación de utilizar prácticos en toda zona donde sea necesario.
Dónde toca al sector
La exposición está en Punta Colorada, sobre la costa rionegrina. La terminal marítima del Vaca Muerta Oil Sur llevaba 73% de avance cuando YPF expuso el estado de obra ante la Comisión de Energía y Combustibles de la Cámara de Diputados, con el ducto terminado, el almacenamiento terrestre en 38% y las primeras anclas y cadenas del sistema de amarre llegadas desde Puerto Quequén, según detalló la compañía a los diputados.
Lo que resta de esa terminal ocurre en el agua: fondeo de monoboyas, tendido submarino, sistemas de amarre. Son maniobras que requieren practicaje y quedan fuera del alcance de las exenciones del artículo 18, que se otorgan por trayecto y a quien acredite haberlo recorrido veinte veces en tres años.

En el fondeadero exterior del complejo de Bahía Blanca hay una señal medible de lo que cuesta la interrupción.
El White Marlin, un buque de carga pesada de la clase que traslada remolcadores y unidades de instalación sobre cubierta, figura en el registro AIS relevado por Shale24 la mañana del martes con estatus At Anchor, velocidad cero y calado de 7,9 metros.
El viaje declarado va de Bonny, en Nigeria, a Bahía Blanca: zarpó el 8 de julio a las 09:16 y su llegada estimada era el 29 de julio a las 20:00. Seis días después de esa fecha seguía inmóvil, con la señal recibida por vía terrestre minutos antes de la consulta.
El calendario deja poco margen. El sistema arranca con 180.000 barriles diarios y escala a 550.000 durante el tercer trimestre de 2027. VMOS S.A. figura en la plataforma oficial del RIGI con una inversión comprometida de u$s 2.900 millones, cifra del expediente de adhesión que no equivale al costo final esperado del proyecto, estimado en u$s 2.976 millones.
La misma dependencia corre aguas arriba de la cadena. Las terminales de despacho de combustibles del complejo bahiense y la Refinería Dock Sud, con capacidad nominal cercana a 100.000 barriles diarios y alrededor del 14% de los combustibles del país, mueven producto por buque tanque en zonas de practicaje obligatorio.
Prefectura ya había intervenido sobre esta misma cadena logística como autoridad marítima cuando elevó a 200 metros la eslora habilitada en el Sitio 1 del muelle de ultramar de San Antonio Este, para el abastecimiento de la obra del gasoducto de Southern Energy.

